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B.1. Falta de debida diligencia y obstaculización
B.1.1. Expediente No. 001-2005-95839, abierto en relación con la masacre de 8 de
enero de 1982
218. A partir de una evaluación del Expediente No. 001-2005-95839 ante la Unidad de Casos
Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio Público, abierto en el año 1993
a raíz de una denuncia interpuesta en relación con la masacre de 8 de enero de 1982 232, el
Tribunal constató lo siguiente.
B.1.1.1. Falta de actividad investigativa seria y oportuna
219. Si bien se constata cierta actividad investigativa de las autoridades encargadas, no se
agotaron todas las medidas que debían realizarse a fin de esclarecer los hechos e identificar a
los posibles autores de los mismos, y varias de las diligencias realizadas se debieron al impulso
procesal de los familiares de las víctimas. Asimismo, el Tribunal ha constatado que en diversas
ocasiones cesó la actividad investigativa durante largos períodos de tiempo o se registraron
demoras en la realización de las diligencias.
220. En este sentido, el Tribunal destaca, en primer lugar, que el 10 de agosto de 1993 el
Médico Forense Departamental entregó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de Salamá, una caja con objetos asociados a los restos óseos
exhumados ese año233. Sin embargo, no se registra actividad alguna de seguimiento sino hasta
el 5 de febrero de 1998, cuando el Juez de Primera Instancia solicitó al Juez de Paz de Rabinal,
quien había sido comisionado para practicar la diligencia de exhumación, que informara sobre
las actuaciones realizadas234. Luego de aproximadamente cuatro años y medio, esta última
acción se realizó por el impuso procesal de los familiares de las víctimas, quienes solicitaron en
diciembre de 1997 que se continuara la investigación 235 y en enero de 1998 que se solicitara al
Juez de Paz el expediente en el que se practicó la exhumación236.
221. En segundo lugar, el Tribunal advierte que solo fueron identificadas siete personas de un
número mínimo de 31 individuos, cuyos restos fueron exhumados en mayo de 1993 (supra
párrs. 91 y 105)237. No se desprende del expediente que se haya realizado alguna actividad
posterior dirigida a identificar a las personas restantes. En cuanto a este punto, la Corte ha
señalado que, en casos de graves violaciones de derechos humanos, como las de este caso, la
exhumación e identificación de las víctimas fallecidas forma parte de la obligación de investigar
a cargo del Estado. Por lo tanto, se trata de un deber que debe ser realizado ex officio, ya que
“dentro del deber de investigar subsiste el derecho de los familiares de la víctima a conocer cuál
232
Cfr. Denuncia de Ana Calate Sic presentada el 29 de marzo de 1993 (expediente de prueba, folios 729 y 730) y
Ratificación de la denuncia de Ana Calate Sic presentada el 19 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 718 a
721).
233
Entre ellos, tres documentos de “inscripción militar”, una “credencial de reservistas militares” y varios casquillos
“oxidados posiblemente de calibre 22 de pistola”. Cfr. Informe del Médico Forense Departamental de 10 de agosto de
1993 (expediente de prueba, folios 655 a 658).
234
Cfr. Oficio del Juez de Primera Instancia al Juez de Paz de Rabinal (expediente de prueba, folio 628).
235
Cfr. Escrito presentado por Miguel Sic, Fabiana Chen y Teresa Cacaj el 5 de diciembre de 1997 para constituirse
como querellantes adhesivos (expediente de prueba, folios 636 a 645).
236
Cfr. Escrito de Miguel Sic, Fabiana Chen y Teresa Cacaj presentado el 29 de enero de 1998 (expediente de prueba,
folios 632 y 633).
237
Cfr. Informe de Investigaciones Antropológico Forenses, aldea Chichupac, presentado por el EAFG en julio de 1993
(expediente de prueba, folios 511, 540 y 541); Actas de exhumación de cadáveres del Juez de Paz de Rabinal durante
el período del 6 al 19 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 665 a 688); Oficio Número 830/jixt remitido por
el Comisario de Policía de Salamá de 17 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 689 a 692), y Oficio Número
856/jgc remitido por el Comisario de Policía de Salamá el 20 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 663 a
664).