82 de la señora García299. Sin embargo, no consta dentro el expediente si el Juez atendió esta solicitud. Por otro lado, en marzo de 2015, es decir, casi dos años después, el Auxiliar Fiscal I envió un oficio al Director de las Oficinas de Control Migratorio y a la Dirección General del Sistema Penitenciario, consultando si las personas Adrián García Manuel, Hugo García Depaz y el niño Abraham (o Agapito) Alvarado Depaz habían salido del país o habían sido detenidas entre los años 1980 y 1990300. Dado que en el año 2008 se identificaron los restos de Hugo García Depaz y Abraham Alvarado Depaz, no hay claridad sobre las razones por las cuales se solicitó dicha información (supra párrs. 100, 149 y 155). Por otra parte, no constan en el expediente actuaciones posteriores dirigidas a encontrar los restos del señor Adrián García Manuel ni determinar su paradero. 241. En séptimo lugar, en el expediente No. M.P. 247-1997-1378 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá, constan lapsos de uno a cinco años sin actividad investigativa alguna301. Además, no consta que se haya investigado la denuncia por parte de la señora Francisca González Tecú de que en enero de 2010 alguien le ofreció dinero a cambio de que retirara su denuncia contra una persona que había señalado como responsable de la muerte de su padre302. 242. En cuanto a estos puntos, la Corte ha precisado que no le compete sustituir a la jurisdicción interna, estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana303. Sin embargo, en el presente caso, de lo detallado anteriormente se desprende que las actuaciones de investigación en relación con los hechos ocurridos antes y después de la masacre de 8 de enero de 1982 han sido tardías e incompletas, constituyendo una falta de debida diligencia en la investigación de los mismos. B.2. Falta de investigación de graves violaciones de derechos humanos 299 Cfr. Escrito del Auxiliar Fiscal Uno de la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Rabinal de 18 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 11757 a 11760). 300 Cfr. Oficios del Auxiliar Fiscal I del Ministerio Público de Rabinal de 20 y 26 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 11735 y 11737). La Subdirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migración el 26 de marzo de 2015, indicó que a ninguna de las 3 personas les aparece movimiento migratorio. Cfr. Oficio de Subdirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migración dirigido a Auxiliar Fiscal I del Ministerio Público de Rabinal, Baja Verapaz de 26 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 11753 a 11756). 301 Constan tales lapsos entre: i) septiembre de 2005 y enero de 2010; ii) octubre de 2010 y octubre de 2011; iii) octubre de 2011 y diciembre de 2012, y iv) marzo de 2012 y marzo de 2013. El 22 de septiembre de 2005 la FAFG entregó al Auxiliar Fiscal cinco osarios que contenían seis osamentas incompletas, y ese mismo día los restos fueron entregados a la señora Francisca González Tecú y el señor William Misael Ixtecoc Xitumul. Los días 11 de enero, 14 de junio y 26 de octubre de 2010 la señora González Tecú acudió ante el Auxiliar Fiscal a declarar nuevamente. El 8 de diciembre de 2012 el Juez de Primera Instancia Penal autorizó la diligencia de exhumación del cadáver del señor Gorgonio Gonzalez solicitada por el Auxiliar Fiscal el 26 de octubre de 2011. El 12 de marzo de 2012 la señora González Tecú manifestó al Auxiliar Fiscal que en la exhumación realizada el 7 de marzo de 2012 “no se encontró nada” y pidió que se solicitara nuevamente al Juez respectivo la autorización para excavar en tres puntos que ella recordaba dentro del mismo lugar y así encontrar el cadáver de su padre. El 22 de diciembre de 2014 el Ministerio Público recibió de la FAFG, el “Dictamen Pericial de la Investigación Antropológico Forense llevada a cabo en el Cementerio San Francisco, Aldea Chuateguá”. Cfr. Oficio de la FAFG de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 1581); Declaración de Francisca González Tecú de 26 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 9232); Declaración de Francisca González Tecú de 11 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 9243 y 9244); Declaración de Francisca González Tecú de 22 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 9245); Escrito del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 26 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 9130 y 9231); Declaración de Francisca González Tecú de 12 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 9204), e Informe de FAFG de 5 de junio de 2014 (expediente de prueba, folios 9247, 9250, 9252, 9270 y 9276). 302 Cfr. Declaración de Francisca González Tecú de 11 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 9243 y 9244). 303 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 169.

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