89 265. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como el acervo probatorio del presente caso y el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra párrs. 55 a 58), esta Corte estima que Guatemala es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, y en aplicación del principio iura novit curia, también en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las víctimas del presente caso o sus familiares, en sus respectivas circunstancias. Los nombres de tales personas están identificados en el Anexo I de esta Sentencia, en el cual se incorporan, en aplicación del principio de buena fe y lealtad procesal, los nombres que aparecen en el “Anexo único” al Informe de Fondo de la Comisión y en el “Listado General de Víctimas” remitido por los representantes el 2 de junio de 2016, conforme lo verificado. X REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 266. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana325, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado326. 267. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos327. 268. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas328. 269. La Corte estima pertinente reiterar que, con motivo de la denegación de justicia en perjuicio de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, como las del presente caso, se presenta una diversidad de afectaciones tanto en la esfera individual como colectiva. En este sentido, resulta evidente que las víctimas de una impunidad prolongada sufran distintas afectaciones por la búsqueda de justicia no sólo de carácter material, sino también otros sufrimientos y daños de carácter psicológico, físico y en su proyecto de vida, así como otras posibles alteraciones en sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias y comunidades. Este Tribunal ha señalado que estos daños se intensifican por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva e identificación de los restos, y la 325 El artículo 63.1 de la Convención establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 326 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 210. 327 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 211. 328 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 213.

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