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personas que figuran en el Anexo IV permanecieron en situación de desplazamiento con
posterioridad al 9 de marzo de 1987. Lo anterior, con el propósito de que dichas personas
puedan ser consideradas víctimas del presente caso en tanto se identifiquen o se compruebe
que permanecieron desplazados luego de dicha fecha. Para tal efecto, el Tribunal evaluará lo
correspondiente en el ejercicio de sus facultades de supervisión del presente Fallo.
275. Lo dispuesto en este subacápite no excluye el derecho de aquellas personas miembros de
la aldea Chichupac o comunidades vecinas de Xeabaj, Chijom, Coyojá, El Tablón, Toloxcoc,
Chirrum, El Chol y El Apazote que no fueron presentadas como víctimas por los representantes
o la Comisión, o bien, que figuran en los Anexos III o IV de esta Sentencia y no sean
incorporadas como víctimas dentro del plazo de 6 meses establecido supra, de demandar,
conforme al derecho interno, las medidas resarcitorias correspondientes a su favor.
B. Programa Nacional de Resarcimiento
276. El Estado señaló en su contestación que ya cuenta con una política pública de
resarcimiento, dirigida a la reparación de víctimas de violaciones a derechos humanos sufridas
en el enfrentamiento armado interno, a través del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR).
Indicó que dicha política fue creada a partir de las negociaciones de paz, y contempla medidas
de reparación individual y colectiva, en los aspectos material, moral y cultural. Aclaró que en la
actualidad, dicho Programa ha sido susceptible de mejoras en cuanto a los procedimientos para
ser beneficiarios, así como la determinación de las formas y montos de la reparación. Sostuvo
que el PNR otorga las medidas de restitución material, indemnización económica, atención
psicosocial, rehabilitación y “medidas de dignificación de las víctimas (resarcimiento moral y
comunitario)”, y cuenta con una oficina en el municipio de Rabinal, así como con personal apto
para la atención de las víctimas y sus familiares en idioma maya achí. Cuestionó que la Corte
“se convierta en una instancia paralela de reparación para algunas de las víctimas del
enfrentamiento armado […], con procedimientos y reparaciones distintas para determinar a los
beneficiarios y para definir las formas y montos de reparaciones que además de rebasar las
capacidades financieras del Estado, entorpecen el adecuado funcionamiento del Programa”.
Además, sostuvo que “la mayoría” de las víctimas ya han sido resarcidas a través del PNR y
firmaron un finiquito en el cual se obligaron a no presentar en el futuro alguna otra reclamación
en contra del Estado por los hechos del caso. Así, presentó una lista de las 67 personas que
indica “ya han recibido su resarcimiento por parte de dicho programa”.
277. Los representantes sostuvieron que, desde el punto de vista formal, el PNR “no es
cuestionable” en cuanto a sus objetivos, sin embargo, “la letra” dista “enorme[mente]” de la
realidad. Destacaron diversos problemas con la ejecución del programa 331, y sostuvieron que los
montos económicos que el PNR otorga “no constituyen un resarcimiento que compense justa y
dignamente el daño moral” causado realmente a sus comunidades. En su escrito de
observaciones a las excepciones preliminares señalaron que: i) “dicho programa ha fijado una
cantidad techo para resarcir a las víctimas, no importando el número de víctimas que una
familia haya perdido y reportado”, y ii) el programa “no resarce a todas las víctimas por cada
331
Indicaron que los montos de las indemnizaciones “no constituyen un resarcimiento que compense justa y
dignamente el daño moral” causado realmente a sus comunidades; que el proceso para el pago es lento; que hay
confusión familiar sobre quién recibe el pago y quién no, lo que genera conflicto internamente entre los grupos
familiares; que se excluye como beneficiarios a los hijos e hijas cuyos padres o madres sufrieron los hechos
violatorios; que produjo molestia, “heridas y divisionismo” en las comunidades afectadas el hecho de que integrantes
de las PAC recibieron un pago por sus servicios –muchas veces criminales− antes de haber indemnizado a las
víctimas; que víctimas de graves violaciones de sus derechos fueron excluidas del programa por haber pertenecido a
las PAC, pese a que la pertenencia a estas en muchos casos era obligatoria; que las “viviendas mejoradas” que se
comenzaron a construir en el año 2010 no son culturalmente adecuadas; que los materiales para su construcción fue
entregado en la carretera más próxima a las comunidades, generando gastos de transporte, y que algunas familias
cuentan con el material, ya deteriorado, sin que hayan construido su hogar debido a que están integradas por mujeres
y personas de edad avanzada.