103 y mencionó que esta ofrece diplomados en femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. 316. En el presente caso, la Corte estableció diversas faltas de debida diligencia y efectividad en la investigación de los hechos que han permitido que estos continúen en la impunidad, dentro de un contexto de impunidad generalizada por graves violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno (supra párrs. 262 a 265). El Tribunal valora las medidas señaladas por el Estado a fin de capacitar a miembros del Ministerio Público y el Poder Judicial; sin embargo, advierte que el Estado no proporcionó documentación que permita establecer el alcance, la idoneidad y la permanencia de los cursos y programas de formación señalados, a fin de fortalecer la investigación de las graves violaciones de derechos humanos, particularmente aquellas cometidas durante el conflicto armado367. En particular, la Corte nota que el Estado no mencionó capacitaciones en este sentido dirigidas a miembros de Organismo Judicial. 317. En su Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias emitidas en 12 casos guatemaltecos, de 24 de noviembre de 2015368, la Corte observó que mediante un Informe del Ministerio Público de mayo de 2014 se expuso que la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno “no cuenta con una partida presupuestaria especial para la contratación de personal suficiente u otros insumos para enfrentar el trabajo que […] representa los más de 3,500 a su cargo, los cuales además, incluyen multiplicidad de víctimas y son particularmente complejos”. Asimismo, en dicho Informe el Ministerio Público identificó diversas “problemáticas estructurales” en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Guatemala, en relación con los casos analizados en esa Resolución. También señaló que “propició capacitación en materia de derechos humanos a sus funcionarios, cursos en los que se incluyó el manejo de los instrumentos internacionales en dicha materia, derecho internacional humanitario, así como, el estudio de las sentencias dictadas por la Corte IDH, en contra […] de Guatemala y muchas otras que se consideraron importantes. Todo ello ha sido incorporado al pensum permanente de capacitación de la carrera fiscal”. 318. Ahora bien, esta Corte ya ordenó al Estado garantizar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso deben contar con los recursos humanos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (supra párr. 285.d). Por tanto, a la luz de lo expuesto, el Tribunal considera necesario que las entidades de formación de los miembros del Organismo Judicial y del Ministerio Público diseñen e implementen, en los pensum permanentes de las carreras judiciales y fiscales, respectivamente, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, si no los hubiere. Dichos programas deben incorporar la necesidad de erradicar la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de la Corte sobre graves violaciones a los derechos humanos y el acceso a la justicia de las víctimas, particularmente en casos guatemaltecos, y deben ser implementados en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. D.4.3. Programa educativo en materia de no discriminación 319. La Comisión solicitó de manera general a la Corte que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. La Corte considera 367 La Corte nota que el enlace al sitio web “capacitación.mp.gob.gt”, citado por el Estado, no está habilitado. Por otra parte, el Estado no presentó el documento “Memoria de Labores OJ 2012-2013” que también fue citado. 368 Resolución de Supervisión de Cumplimiento de 12 Casos Guatemaltecos, considerandos 32, 168 y nota al pie 183.

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