104 necesario ordenar, como garantía de no repetición, que, en un plazo razonable, el Estado incorpore al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles, un programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de la sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas, incluyendo sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y formas de vida. Dicho programa deberá hacer énfasis en la necesidad de erradicar la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional 369 en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal. D.4.4. Fortalecimiento de los mecanismos contra la discriminación racial y étnica 320. La Comisión solicitó a la Corte adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. La Corte dispone, como garantía de no repetición y dados los gravísimos hechos contra indígenas maya achí descritos en la presente Sentencia, y ante la posibilidad de que persistan en la sociedad actitudes y sentimientos discriminatorios, que en un plazo razonable, el Estado perfeccione y refuerce la lucha contra toda forma de discriminación y, en particular, contra la discriminación racial y étnica, fortaleciendo los organismos existentes o los que vaya a crear con ese objetivo. Esos organismos deberán contar con la participación directa de personas de los grupos vulnerables y se ocuparán también de promover la revaloración de las culturas originarias, difundiendo su historia y riqueza. Lo anterior, en aras de que las políticas públicas y acciones orientadas a erradicar los actos de discriminación racial sean efectivas y se garantice así, la igualdad, el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, desalentando de esta forma, las manifestaciones de discriminación racial y étnica en la sociedad guatemalteca. E. Indemnización Compensatoria: Daño material e inmaterial 321. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral. 322. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar una compensación por daños materiales e inmateriales, teniendo en cuenta la gravedad, intensidad y efectos perdurables de las violaciones cometidas en el presente caso, el sufrimiento causado a las víctimas, a los familiares y a los sobrevivientes por la falta de verdad, justicia y reparación integral, la impunidad en favor de los victimarios, la persecución, desplazamiento masivo, los 369 El 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con voto a favor de Guatemala. Esta establece en el artículo 15.2: “Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad”. Además, el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, ratificado por Guatemala el 5 de junio de 1996, en su artículo 31 establece: “Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.” Además, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 46 Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada del 13 al 15 de junio de 2016 en República Dominicana, establece en su artículo XV.5: “Los Estados promoverán relaciones interculturales armónicas, asegurando en los sistemas educativos estatales currícula con contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural y multilingüe de sus sociedades y que impulsen el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, impulsarán la educación intercultural que refleje las cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y formas de vida de dichos pueblos”.

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