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sufrimientos del desplazamiento forzado, hambre, sed, frío, calor, enfermedades, destrucción
del tejido social, el desarraigo de sus tierras y de su cultura que aún persiste; la destrucción de
sus viviendas, el robo de sus animales, la destrucción de sus cosechas y siembras y bienes
materiales, los daños causados a la integridad física, psíquica, moral y cultural de estas
personas a raíz de los hechos denunciados. En particular, solicitaron a la Corte que ordene al
Estado pagar en equidad, por concepto de daño moral, las sumas de USD $5.845.000,00 a
favor de “87 víctimas”, y de USD $3.360.000,00 a favor de las “familias de las comunidades”.
En cuanto al daño material, solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar, por conceptos de
lucro cesante, “daño patrimonial” y otros, las sumas de USD $13,160,227.00 a favor de “87
víctimas”, y de USD $2,138,664.00 a favor de las “familias de las comunidades”. Dichas sumas,
presentadas a través de una tabla, se basaron en el informe actuario del señor Roberto A.
Molina Cruz.
323. El Estado sostuvo que, de conformidad con la información proporcionada por el PNR, dicho
programa ha efectuado pagos de reparación económica a “por lo menos 59 víctimas de las 84
presentadas en el presente caso”. En relación con el pago de reparaciones económicas,
consideró que “es necesario aplicar y respetar el principio de igualdad ante la ley y brindar a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el enfrentamiento armado interno un
trato igualitario, lo que ayudará además a mejorar el funcionamiento del Programa Nacional de
Resarcimiento”. Asimismo, señaló que “en ningún momento niega las reparaciones que les
pudieran corresponder a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos ocurridas durante
el enfrentamiento armado interno; sin embargo, se opone a pagar los montos establecidos en la
tabla proporcionada por los representantes, toda vez que el [PNR] contempla los montos que se
entregan a todas aquellas personas cuyos derechos humanos se violaron durante el
enfrentamiento armado interno, los cuales son fijados de conformidad a las posibilidades reales
que tiene el Estado para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los Acuerdos de [P]az”.
Por otra parte, proporcionó una lista de 67 personas que ya habrían sido resarcidas a través del
PRN.
324. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material e inmaterial y los supuestos en que
corresponde indemnizarlos. Así pues, ha establecido que el daño material supone la pérdida o
detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 370. Por
otra parte, el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para
las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia371. Asimismo, la Corte ha sostenido que es propio de la
naturaleza humana que toda persona que padece una violación de sus derechos humanos
experimente un sufrimiento, razón por la cual el daño inmaterial resulta evidente 372.
325. Al respecto, la Corte observa, primeramente, que los representantes remitieron como
prueba, un Informe de “Valuación actuarial de daños” 373 elaborado por el señor Roberto A.
Molina Cruz que determinó montos en compensación por concepto de lucro cesante, daño
“patrimonial”, “otros” daños materiales y daño moral a favor de 87 personas quienes habían
sido alegadas por los representantes como víctimas de ejecución extrajudicial o de desaparición
370
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 251.
371
Cfr. Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 256.
372
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 176, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 149.
373
Informe Actuarial de Daños (expediente de prueba, folios 4305 a 4736).