18
V
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD
A.
Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la
Comisión y de los representantes
51. En la audiencia pública, el Estado propuso un acuerdo de solución amistosa y manifestó
que esto “deb[ía] interpretarse como un reconocimiento de responsabilidad estatal por no
cumplir con los artículos 8 de garantías judiciales y 25 de protección judicial de la Convención”.
“[T]eniendo en cuenta que la averiguación de los hechos del presente caso hasta ahora no ha
presentado resultados positivos, invit[ó] a las partes a crear una comisión veedora y
evaluadora de las actuaciones pendientes […]”. Por otra parte, en su contestación Guatemala
sostuvo que “en ningún momento pretend[ía] negar [que sucedieron] los hechos […] o que
niegue que exista responsabilidad del Estado si ha habido dolo, negligencia o culpa
institucional o de funcionarios o empleados públicos; ni […] que esté evadiendo la obligación
del Estado de resarcir a las víctimas”. Sin embargo, solicitó que la Corte se abstenga de
pronunciarse al respecto ya que carece de competencia para conocer de dichos hechos.
52. En la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, los representantes rechazaron
la propuesta de solución amistosa y solicitaron que se otorgue efectos jurídicos a “la aceptación
de la responsabilidad internacional de fecha 2[9] de julio de 2011 del Estado” 31 ante la Comisión
y al reconocimiento de responsabilidad internacional realizado en la audiencia pública.
Manifestaron que, “aunque […] no lo indicó expresamente”, se puede interpretar que el Estado
reconoció su responsabilidad internacional en relación con las violaciones alegadas y
fundamentadas por los peticionarios y que “el reconocimiento […] abarca todos los hechos del
presente caso”. Asimismo, solicitaron que se considere lo indicado en la contestación del Estado.
53. La Comisión no se refirió de forma específica al reconocimiento de responsabilidad de los
artículos 8 y 25 de la Convención realizado por el Estado en la audiencia pública. Sin embargo,
se refirió al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ante la Comisión y a la
supuesta reiteración de dicho reconocimiento en la contestación, en el marco de la excepción
preliminar ratione temporis interpuesta por Guatemala (supra párr. 15).
B.
Consideraciones de la Corte
54. De conformidad con los artículos 6232 y 6433 del Reglamento y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los
actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
interamericano. Para estos efectos, el Tribunal analiza la situación planteada en cada caso
31
Mediante escrito de 29 de julio de 2011, presentado en el trámite ante la Comisión, Guatemala manifestó que,
“tomando en consideración que el Presidente de la República […] ha pedido perdón en el nombre del Estado a
familiares de algunas víctimas por las angustias y el dolor causado durante el conflicto armado interno, […] en el
presente caso acepta su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas y fundamentadas por los
peticionarios, a partir de la ejecución de los hechos hasta la presente fecha, respecto a las víctimas plenamente
identificadas, cuya violación de derechos se comprueba mediante los expedientes abiertos ante las instituciones de
justicia nacional, y respecto a las víctimas individualizadas que se encuentren documentadas en el Informe de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico” (expediente de prueba, folio 3159).
32
Artículo 62. Reconocimiento. “Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su
allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas
víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el
momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”.
33
Artículo 64. Prosecución del examen del caso. “La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le
incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los
supuestos señalados en los artículos precedentes”.