91 personas que figuran en el Anexo IV permanecieron en situación de desplazamiento con posterioridad al 9 de marzo de 1987. Lo anterior, con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas víctimas del presente caso en tanto se identifiquen o se compruebe que permanecieron desplazados luego de dicha fecha. Para tal efecto, el Tribunal evaluará lo correspondiente en el ejercicio de sus facultades de supervisión del presente Fallo. 275. Lo dispuesto en este subacápite no excluye el derecho de aquellas personas miembros de la aldea Chichupac o comunidades vecinas de Xeabaj, Chijom, Coyojá, El Tablón, Toloxcoc, Chirrum, El Chol y El Apazote que no fueron presentadas como víctimas por los representantes o la Comisión, o bien, que figuran en los Anexos III o IV de esta Sentencia y no sean incorporadas como víctimas dentro del plazo de 6 meses establecido supra, de demandar, conforme al derecho interno, las medidas resarcitorias correspondientes a su favor. B. Programa Nacional de Resarcimiento 276. El Estado señaló en su contestación que ya cuenta con una política pública de resarcimiento, dirigida a la reparación de víctimas de violaciones a derechos humanos sufridas en el enfrentamiento armado interno, a través del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR). Indicó que dicha política fue creada a partir de las negociaciones de paz, y contempla medidas de reparación individual y colectiva, en los aspectos material, moral y cultural. Aclaró que en la actualidad, dicho Programa ha sido susceptible de mejoras en cuanto a los procedimientos para ser beneficiarios, así como la determinación de las formas y montos de la reparación. Sostuvo que el PNR otorga las medidas de restitución material, indemnización económica, atención psicosocial, rehabilitación y “medidas de dignificación de las víctimas (resarcimiento moral y comunitario)”, y cuenta con una oficina en el municipio de Rabinal, así como con personal apto para la atención de las víctimas y sus familiares en idioma maya achí. Cuestionó que la Corte “se convierta en una instancia paralela de reparación para algunas de las víctimas del enfrentamiento armado […], con procedimientos y reparaciones distintas para determinar a los beneficiarios y para definir las formas y montos de reparaciones que además de rebasar las capacidades financieras del Estado, entorpecen el adecuado funcionamiento del Programa”. Además, sostuvo que “la mayoría” de las víctimas ya han sido resarcidas a través del PNR y firmaron un finiquito en el cual se obligaron a no presentar en el futuro alguna otra reclamación en contra del Estado por los hechos del caso. Así, presentó una lista de las 67 personas que indica “ya han recibido su resarcimiento por parte de dicho programa”. 277. Los representantes sostuvieron que, desde el punto de vista formal, el PNR “no es cuestionable” en cuanto a sus objetivos, sin embargo, “la letra” dista “enorme[mente]” de la realidad. Destacaron diversos problemas con la ejecución del programa 331, y sostuvieron que los montos económicos que el PNR otorga “no constituyen un resarcimiento que compense justa y dignamente el daño moral” causado realmente a sus comunidades. En su escrito de observaciones a las excepciones preliminares señalaron que: i) “dicho programa ha fijado una cantidad techo para resarcir a las víctimas, no importando el número de víctimas que una familia haya perdido y reportado”, y ii) el programa “no resarce a todas las víctimas por cada 331 Indicaron que los montos de las indemnizaciones “no constituyen un resarcimiento que compense justa y dignamente el daño moral” causado realmente a sus comunidades; que el proceso para el pago es lento; que hay confusión familiar sobre quién recibe el pago y quién no, lo que genera conflicto internamente entre los grupos familiares; que se excluye como beneficiarios a los hijos e hijas cuyos padres o madres sufrieron los hechos violatorios; que produjo molestia, “heridas y divisionismo” en las comunidades afectadas el hecho de que integrantes de las PAC recibieron un pago por sus servicios –muchas veces criminales− antes de haber indemnizado a las víctimas; que víctimas de graves violaciones de sus derechos fueron excluidas del programa por haber pertenecido a las PAC, pese a que la pertenencia a estas en muchos casos era obligatoria; que las “viviendas mejoradas” que se comenzaron a construir en el año 2010 no son culturalmente adecuadas; que los materiales para su construcción fue entregado en la carretera más próxima a las comunidades, generando gastos de transporte, y que algunas familias cuentan con el material, ya deteriorado, sin que hayan construido su hogar debido a que están integradas por mujeres y personas de edad avanzada.

Seleccionar párrafo de destino3