INFORME Nº 5/07 PETICIÓN 161-05 ADMISIBILIDAD MIGUEL CAMBA CAMPOS Y OTROS (VOCALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL) ECUADOR 27 de febrero de 2007 I. RESUMEN 1. El 23 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Miguel Camba Campos, Oswaldo Cevallos Bueno, Enrique Herrería Bonnet, Manuel Jaramillo Córdova, Jaime Nogales Izureta, Luis Rojas Bajaña, Mauro Terán Cevallos y Simón Zabala Guzmán, ex vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador (conjuntamente, "los peticionarios"), en la que se alega la violación por parte de la República de Ecuador ("el Estado") de los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial); todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana"). 2. Los peticionarios sostienen que fueron electos legítimamente por el Congreso Nacional de Ecuador en 2003 como vocales magistrados del Tribunal Constitucional para un período de cuatro años, pero que el 24 de noviembre de 2004 se los destituyó en forma inconstitucional y arbitraria, contra expresos mandatos de la Convención Americana. 3. Por su parte, el Estado sostiene que no hay indicios o presunciones consistentes que lleven a concluir que hubo violaciones, ni el apoyo o tolerancia de agentes estatales. En consecuencia, alega que los hechos denunciados no caracterizan violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana, y solicita se declare la inadmisibilidad de la petición y se proceda a su archivo de acuerdo al artículo 47 de dicho instrumento internacional. 4. En el presente informe, la CIDH examina la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana, y decide declarar admisible el caso en relación con los artículos 8, 9 y 25, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma. En consecuencia, la Comisión decide notificar este informe a las partes, hacerlo público, e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La denuncia original fue recibida en la Comisión Interamericana el 23 de febrero de 2005 y radicada bajo el número 161/05. Mediante comunicación recibida el 22 de abril de 2005, los peticionarios enviaron información adicional. El 25 de mayo de 2005 la Comisión transmitió la petición al Estado y le otorgó dos meses para responder. El 10 de junio de 2005 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la información presentada por los peticionarios el 22 de abril de 2005. El 9 de agosto de 2005 la Comisión se puso a disposición de las partes para alcanzar una solución amistosa. Mediante comunicación recibida el 13 de septiembre de 2005, los peticionarios manifestaron no aceptar el ofrecimiento de solución amistosa, nota que fue trasladada al Estado el 12 de octubre de 2005 con el plazo de un mes para presentar observaciones. Hasta la fecha de adopción del presente informe el Estado no presentó las observaciones requeridas. Mediante comunicación recibida el 1º de diciembre de 2005 el Estado solicitó a la CIDH que certifique si los señores Camba Campos, Nogales Izurieta y Terán Cevallos habían presentado una denuncia. La Comisión Interamericana respondió de manera afirmativa mediante comunicación de 15 de diciembre de 2005. 6. El 13 de marzo de 2006 se llevó a cabo una audiencia sobre admisibilidad en la sede de la CIDH, durante la cual el Estado solicitó un plazo adicional para presentar los alegatos escritos 1