LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los derechos reconocidos en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2. Declarar inadmisibles los alegatos referentes a los artículos 23 y 24 de la Convención Americana. 3. Invitar a las partes a considerar la posibilidad de iniciar el procedimiento para llegar a una solución amistosa del caso y ponerse a su disposición partes para tal efecto. 4. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor Abramovich, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sérgio Pinheiro y Freddy Gutiérrez, Comisionados. 9

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