LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los derechos reconocidos en los
artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
2. Declarar inadmisibles los alegatos referentes a los artículos 23 y 24 de la Convención
Americana.
3. Invitar a las partes a considerar la posibilidad de iniciar el procedimiento para llegar a una
solución amistosa del caso y ponerse a su disposición partes para tal efecto.
4. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual a ser presentado a la Asamblea General
de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2007.
(Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor
Abramovich, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Evelio Fernández Arévalos, Paulo
Sérgio Pinheiro y Freddy Gutiérrez, Comisionados.
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