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observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y
dictámenes periciales de las siguientes personas:
A)
Presunta víctima propuesta por la representante:
1) Stella Maris Fernández, quien declarará sobre: el supuesto impacto que tuvo la
sentencia a perpetuidad en la vida personal y de relación de su hijo Ricardo David
Videla Fernández y la vida familiar; sobre las supuestas consecuencias de la muerte
de su hijo, la presunta falta de esclarecimiento de lo ocurrido y sobre sus
expectativas frente a la sentencia de la Corte Interamericana.
B)
Perito propuesto por la Comisión Interamericana
2) Miguel Cillero Bruñol, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares
internacionales de derechos humanos en materia de justicia penal juvenil, incluyendo
el criterio de especialidad de la normativa aplicable tanto en lo sustantivo como en lo
procesal, la aplicación de la privación de libertad como medida de último recurso y
por el tiempo más breve que proceda y la improcedencia de la aplicación de la pena
de prisión perpetua a adolescentes con lapsos desproporcionados para la
excarcelación. Además, se referirá al marco legal de Argentina en materia de justicia
penal juvenil a la luz de dichos estándares.
C)
Perita propuesta por la representante:
3) Sofía Tiscornia, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el supuesto impacto
de la prisión a perpetuidad en la vida de los niños y adolescentes, incluyendo
vínculos afectivos y sociales, y desarrollo educativo y laboral. Asimismo, se referirá a
la supuesta práctica de las instituciones de encierro de trasladar, en forma
sistemática, a personas privadas de libertad, y las consecuencias que dicha práctica
acarrea en relación con los objetivos declarados de las penas privadas de la libertad.
Finalmente, se referirá a los supuestos efectos de este tipo de pena en los familiares
de los condenados.
6.
Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de
las declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a la representante que comuniquen la
presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a rendir