2 6. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por la representante de las presuntas víctimas (en adelante “la representante”) el 20 de diciembre de 2011, mediante el cual ofreció 17 declaraciones de presuntas víctimas y tres dictámenes periciales Asimismo, presentó una solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas”, o “el Fondo de Asistencia”) para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte. 7. La Resolución del Presidente de la Corte de 8 de mayo de 2012 (en adelante “la Resolución del Presidente”), mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia y resolvió que se les otorgaría la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, fuera por affidávit o en audiencia pública. 8. El escrito de 20 de abril de 2012, a través del cual la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 9. La nota de Secretaría de 19 de junio de 2012, mediante la cual se solicitó a la representante y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 28 de junio de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”), y que por razones de economía procesal indicaran quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público. 10. La comunicación de 27 de junio de 2012, a través de la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga para la presentación de su lista definitiva de declarantes. La nota de Secretaría de 28 de junio de 2012, mediante la cual se concedió a la Comisión una prórroga hasta el 3 de julio de 2012 para la presentación de su lista definitiva de declarantes (supra Visto 9). 11. Los escritos de 25 de junio y 3 de julio de 2012, mediante los cuales la representante y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaron las listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podían rendir sus dictámenes y/o declaraciones juradas ante fedatario público y quiénes durante la audiencia pública. 12. La nota de Secretaría de 6 de julio de 2012, mediante la cual se otorgó un plazo de 10 días a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado para presentar las observaciones que considerarán pertinentes a las listas definitivas de declarantes. 13. Los escritos de 6 y 7 de julio de 2012, a través de los cuales la Comisión Interamericana y la representante, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra Visto 8). 14. La comunicación de 11 de julio de 2012, mediante la cual la Comisión indicó que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes de la representante y solicitó a la Corte la “oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a la perita [Liliana] Gimol Pinto”, cuyo dictamen fue ofrecido por la representante. La representante no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de la Comisión Interamericana.

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