A. Marco normativo relevante 17. Conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional 2 vigente a la época, la misma establece que: Artículo 6.- Será n funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional: 4. Investigar bajo direcció n judicial los delitos cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas pú blicas o del espacio aé reo. 9. Detener a las personas sorprendidas en la comisió n de delitos y a los sospechosos, en la forma y por el tiempo establecidos en la Constitució n Nacional y las leyes, hacié ndoles saber la causa de la detenció n y los derechos que le asisten, ponié ndolas a disposició n de juez competente. B. Hechos del caso 18. De acuerdo con la declaración indagatoria que prestó en el marco del proceso penal seguido en su contra, Jorge Luis López Sosa era oficial de policía, y el 18 de mayo de 2000 recibió una llamada del Comisario Principal Alfredo Cáceres González, mientras se encontraba en horas de descanso, para presentarse uniformado en la Comandancia de la Policía Nacional. Una vez que se presentó en dicho lugar, el Comisario Cáceres informó que al parecer el gobierno estaba siendo intervenido y por la ausencia de superiores se haría cargo de manera interina del mando de la policía. Al señor López se le ordenó ponerse a disposición y acompañar a personal policial a fin de avisar sobre “cualquier movimiento sospechoso que pueda haber en la zona donde [iban], ya sea movimiento de personal armado o grupo numeroso de personas”. Durante la espera, Jorge López identificó a la comitiva del Ministro de Interior. Posteriormente, habría llegado otro personal al sitio donde estaban apostados3. 19. Según la referida declaración, de regreso a la comandancia, el subcomisario con quien iba “[lo] bajó en la esquina Chile y Palma, donde [se dirigió] a la comandancia a pie, viendo varias patrulleras en las distintas comisarías cubriendo las bocacalles de acceso hacia la comandancia y hacia el parlamento”. Tras ello, llegó a la comandancia y posteriormente llegó personal policial a detener al Comisario Cáceres. Posteriormente, un tanque llegó a la comandancia, dando orden de abrir las puertas bajo amenaza de disparar. Tras dicha situación la presunta víctima se retiró del lugar hacia a su domicilio. Al día siguiente, la presunta víctima se dirigió a su trabajo, donde fue llamado a presentarse a la Comisaría 11 Metropolitana, junto a otro comisario, siendo trasladados en una camioneta propiedad de la policía 4. 20. Conforme se consigna en el escrito de acusación fiscal, luego “del supuesto intento de golpe de Estado ocurrido el 18 de mayo de 2000 (…) varias personas fueron detenidas por el Estado de Excepción dispuesto por el Poder Ejecutivo” entre las cuales estaba el oficial inspector Jorge López, quien informó a agentes fiscales sobre los apremios de los que fue objeto durante su detención. El 19 de mayo de 2000, el señor Jorge López “fue trasladado por órdenes del Comisario General (…) a la Comisaría 11 Metropolitana (…) llegando a la mencionada Comisaría entre las ocho y las nueve de la mañana”, donde habría sido conducido al despacho del Comisario Basilio Pavón, siendo que éste último comenta que “López tuvo participación en la intentona de golpe de Estado la noche anterior”5. 21. Conforme al escrito de acusación fiscal, la presunta víctima fue despojada de su arma reglamentaria y esposada con las manos hacia atrás, vendándole los ojos con papel de diario y cinta de embalaje. La presunta víctima habría sido tirada al suelo boca abajo y golpeada en la planta de los pies, en circunstancias que en las referidas dependencias se encontrarían varios agentes policiales. Esta versión fue aseverada por el señor López, y por otros testimonios referidos en la acusación fiscal. De acuerdo con la declaración de Jorge López, tanto él como otras personas se encontraban detenidas en las dependencias policiales. Refirió que fue interrogado sobre el supuesto golpe, y que un oficial sacó un cuchillo que el señor López tenía en su cinturón, y rompió el uniforme que llevaba puesto. Indicó que recibió golpes toda la mañana. Esta declaración habría Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley 222/93. Anexo 1. Acta de declaración del imputado en virtud del Artículo 84 del C.P.P. Escrito del peticionario de 13 de marzo de 2008. 4 Anexo 1. Acta de declaración del imputado en virtud del Artículo 84 del C.P.P. Escrito del peticionario de 13 de marzo de 2008. 5 Anexo 2. Escrito de acusación y requerimiento de apertura a juicio del Ministerio Púlico de 11 de junio de 2001. Causa 01-01—02-000012000-2606. Escrito del peticionario de 13 de marzo de 2008. 2 3 4

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