-
-
yo acompañe a la comitiva judicial encabezada por el Dr. Paredes, que era una rutina que el médico
de guardia requiere de nuestra presencia, y que no lo acompañemos, fue lo único que hice, no
presente ningún escrito al respecto en ningún lado. Fui convocado para verle a unos reclusos que
estaban en esa dependencia en la Agrupación Especializada habrá sido, por que no recuerdo haber
ido a la comisaría 11”. Afirmó: “no tengo registrado que haya realizado ninguna inspección médica,
simplemente acompañé al Juez que estaba de turno, como yo estaba de turno”. Especificó no
recordar fechas.
Carlos Antonio Garrigoza (médico forense a la época)21: indicó que habría inspeccionado a una
persona en la ‘”AE”, que puede que haya sido el señor López.
Juan Humberto Núñez agüero (jefe de la Agrupación Especializada a la época)22: indicó que todas
las personas que llegaron a la Agrupación Especializada “fueron controlados inspeccionados
rigurosamente por el médico de la Unidad Andrés Gómez, yo por resolución de la Agrupación
Especializada, habilité un libro donde tiene que hacer constar la inspección que el realiza al que
viene al quedar recluido”.
Andrés Alcibíades Gómez Cardozo (médico del hospital de policía a la época) 23 : Indicó que
prestaba servicios en el hospital de policía y la Agrupación Especializada, donde había un
consultorio médico para examinar. Indico “no recuerdo en honor a la verdad. Si le atendí a Jorge
Sosa. Se le exhiba su declaración para que el mismo pueda proceder a su lectura porque hay una
diferencia y la declaración en sede fiscal”.
e) Sobre el acceso del señor López a un juez:
-
Juan Carlos Paredes (juez de primera instancia a la época)24: Indicó que “en realidad del 19 y 20
no fui, sí el 27 de mayo, por disposición de la presidencia de la Corte Suprema, por medio de la
superintendencia general (…) nos convocó a varios jueces de primera instancia”, y se les
encomendó ir a lugares donde estaban recluidas personas en virtud del estado de excepción a fin
de verificar el lugar y condiciones de los detenidos, y si tenían asistencia médica. En su caso asistió
con la Dra. Del Puerto del menor y Marian Antonia de la jurisdicción civil a visitar el FOPE y la
Agrupación Especializada. Afirmó que en la Agrupación Especializada entrevistó a 7 o 10 personas,
y refirió que el señor López “dijo que fue objeto de malos tratos en la comisaria 11, me dijo que en
la AE no tuvo maltrato y en la 11 a cargo de Pavón y comisario Palacio donde se le maltrato y se le
golpeó en la planta de los pies, con nosotros estaba el forense Nicolás Lezcano y el sentó en el acta
que se labró en esa oportunidad, lo que él refería y los rastros que quedaban”. Sobre la inspección
del señor Lezcano indicó que “no fue un examen muy profundo, si no para verificar si había
lesiones a la vista más bien”.
24. Consta que, mediante nota No. 62/2000 (se desconoce fecha) dirigida al Jefe de Policía Metropolitana, por
el Crio. Dejap. Pavón, se comunicó el arresto de varios oficiales, dentro de los cuáles estaba el señor Jorge López,
indicándose que “fueron arrestados por su presunta participación en el intento de ataque contra la residencia
del ministro del Interior, Walter Bower”25.
25. Mediante resolución de 26 de mayo de 2000, la Corte Suprema dispuso que, dentro de las siguientes 48
horas, los jueces de primera instancia de toda la República visitaran los lugares donde se encontraran personas
Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 303.
22 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 265.
23 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 183.
24 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 301.
25 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 402.
21
8