5 INFORME No. 173/10 CASO 11.618 OSCAR ALBERTO MOHAMED FONDO ARGENTINA 2 de noviembre de 2010 I. RESUMEN 1. El 18 de marzo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por Carlos Alberto Mohamed y el abogado Roque J. Mantione (en adelante “los peticionarios”) a la que se le asignó el número 11.618. 2. En la denuncia se alegó la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante "el Estado argentino" o “el Estado”) por cuanto en el proceso en el que se juzgó al señor Mohamed por homicidio culposo, a raíz de un accidente de tránsito, los tribunales habrían aplicado retroactivamente una ley penal. Asimismo, se alegó que el Estado no habría garantizado el derecho del señor Mohamed de acceder a un recurso que revisara su sentencia condenatoria, dado que fue absuelto en primera instancia y luego condenado en segunda instancia, presuntamente sin acceso a un recurso de revisión posterior. 3. Por su parte, el Estado indica que el señor Mohamed fue condenado de acuerdo con los requisitos de la legislación nacional e internacional. Sostiene que el señor Mohamed tuvo acceso a dos instancias de revisión, a saber, ante los tribunales de primera y segunda instancia. El Estado sostiene que la condena fue impuesta de acuerdo con los términos de su Código Penal, aprobado con anterioridad a los hechos. 4. En el Informe No. 02/05, aprobado el 22 de febrero de 2005, la Comisión concluyó que la petición 11.618 era admisible, en cuanto “los peticionarios presentaron denuncias referentes a presuntas violaciones al derecho a apelar una sentencia ante una instancia superior, y al derecho a que no se apliquen leyes ex post facto, denuncias que, de ser congruentes con otros requisitos y de demostrarse su veracidad, podrían tender a establecer la violación de derechos protegidos por los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales), 9 (irretroactividad de la ley penal) y 1(1) de la Convención Americana.” Asimismo, concluyó que “teniendo en cuenta las denuncias planteadas en relación con el derecho a la protección, las garantías y la revisión judiciales, y el principio de iura novit curia, en su decisión sobre los méritos, la Comisión, en la medida en que corresponda, examinará también la posible aplicación del artículo 25 de la Convención Americana, relativo al derecho a la protección judicial y del artículo 2, vinculado a la obligación de dar efecto jurídico interno a los derechos en ella consagrados.” 5. En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana, durante su 140 Período Ordinario de Sesiones, concluye que el Estado de Argentina violó el derecho de Oscar Alberto Mohamed al respeto del principio de legalidad, a un debido proceso y a las garantías judiciales consagrados en los artículos 9, 8.2.h y c. y 25(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. La Comisión concluye asimismo, que el Estado argentino violó el artículo 2 de la Convención Americana.

Seleccionar párrafo de destino3