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INFORME No. 173/10
CASO 11.618
OSCAR ALBERTO MOHAMED
FONDO
ARGENTINA
2 de noviembre de 2010
I.
RESUMEN
1.
El 18 de marzo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia
presentada por Carlos Alberto Mohamed y el abogado Roque J. Mantione (en adelante “los
peticionarios”) a la que se le asignó el número 11.618.
2.
En la denuncia se alegó la responsabilidad internacional de la República
Argentina (en adelante "el Estado argentino" o “el Estado”) por cuanto en el proceso en el que
se juzgó al señor Mohamed por homicidio culposo, a raíz de un accidente de tránsito, los
tribunales habrían aplicado retroactivamente una ley penal. Asimismo, se alegó que el Estado
no habría garantizado el derecho del señor Mohamed de acceder a un recurso que revisara
su sentencia condenatoria, dado que fue absuelto en primera instancia y luego condenado en
segunda instancia, presuntamente sin acceso a un recurso de revisión posterior.
3.
Por su parte, el Estado indica que el señor Mohamed fue condenado de
acuerdo con los requisitos de la legislación nacional e internacional. Sostiene que el señor
Mohamed tuvo acceso a dos instancias de revisión, a saber, ante los tribunales de primera y
segunda instancia. El Estado sostiene que la condena fue impuesta de acuerdo con los
términos de su Código Penal, aprobado con anterioridad a los hechos.
4.
En el Informe No. 02/05, aprobado el 22 de febrero de 2005, la Comisión
concluyó que la petición 11.618 era admisible, en cuanto “los peticionarios presentaron
denuncias referentes a presuntas violaciones al derecho a apelar una sentencia ante una
instancia superior, y al derecho a que no se apliquen leyes ex post facto, denuncias que, de
ser congruentes con otros requisitos y de demostrarse su veracidad, podrían tender a
establecer la violación de derechos protegidos por los artículos 8 (derecho a las garantías
judiciales), 9 (irretroactividad de la ley penal) y 1(1) de la Convención Americana.”
Asimismo, concluyó que “teniendo en cuenta las denuncias planteadas en relación con el
derecho a la protección, las garantías y la revisión judiciales, y el principio de iura novit
curia, en su decisión sobre los méritos, la Comisión, en la medida en que corresponda,
examinará también la posible aplicación del artículo 25 de la Convención Americana, relativo
al derecho a la protección judicial y del artículo 2, vinculado a la obligación de dar efecto
jurídico interno a los derechos en ella consagrados.”
5.
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestas a lo largo del
presente informe, la Comisión Interamericana, durante su 140 Período Ordinario de
Sesiones, concluye que el Estado de Argentina violó el derecho de Oscar Alberto Mohamed
al respeto del principio de legalidad, a un debido proceso y a las garantías judiciales
consagrados en los artículos 9, 8.2.h y c. y 25(1) de la Convención Americana en relación
con el artículo 1(1) del mismo instrumento. La Comisión concluye asimismo, que el Estado
argentino violó el artículo 2 de la Convención Americana.