8
las reglamentaciones de policía y en otras que rigen la vida en común. Esto último quedó
establecido en la sentencia de la Cámara que invocó el Decreto 692/92, para sancionar la
conducta del Sr. Mohamed. Los peticionarios sostienen que utilizar el artículo 84 sin
complemento, como un delito de “deber objetivo de cuidado” es violatorio del principio de
legalidad reconocido por el artículo 9 de la Convención Americana.
18.
En relación con el argumento del Estado en cuanto a que los artículos 37, 39
y 40 del Decreto 692/92 ponen de cargo de los conductores las mismas obligaciones que
los artículos 41, 42, 47 y 49 del Decreto 12.689/45, cuya vigencia fue repuesta por la Ley
23.181/85, los peticionarios indican que no es cierto. Sostienen que aun cuando en algunos
aspectos pueden ser similares, lo que legislan en su conjunto ambos reglamentos es muy
diferente. Los peticionarios agregan que aunque hubiesen similitudes, esto no autoriza al
legislador a realizar una aplicación por analogía. Menos aun cuando esto no se establece en
ninguna de las sentencias.1 En resumen, sostienen los peticionarios que aun en caso que
fuera cierto que el Sr. Mohamed sobrepasó a otro vehículo en el cruces de calles, no existía
ninguna norma que lo prohibiera en una vía semaforizada y de una sola vía y que por lo tanto
no sería legal que fuese condenado por esto.
19.
Con respecto al artículo 8, los peticionarios indican que el recurso adecuado
para impugnar el tipo de violaciones constitucionales mencionadas en los párrafos
precedentes era el recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en virtud del artículo 14 de la ley 48, promulgada en 1863. Esta disposición atribuye
jurisdicción a la Corte Suprema cuando se hayan cuestionado decisiones bajo la invocación
de ser repugnantes a la Constitución Nacional. Sin embargo, alegan que el recurso no habría
sido efectivo, puesto que fue rechazado sin entrar a analizar el fondo. Sostienen que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana, el señor Mohamed
tenía derecho a que se revisara su condena. Agregan que la desestimación del recurso por
parte de la Corte Suprema, sin examinar el fondo, es violatoria del derecho del señor
Mohamed a ser oído con las garantías del debido proceso. Señalan que la Corte Suprema
rechazó el recurso extraordinario por “insustancial o falta de trascendencia”, cuando lo que
se había planteado ante esa instancia era la violación de los derechos consagrados en la
legislación nacional y el derecho internacional.
20.
Los peticionarios observan que cuando presentaron un nuevo recurso
procurando la revocación de esa decisión de rechazo, la Corte Suprema desestimó la acción
por inaplicable, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. Indican que, en 1992 la propia Corte Suprema había aceptado ese mismo recurso en
otro caso similar. Por lo anterior, consideran que la falta de acceso a un recurso constituyó
una violación a su derecho reconocido en el artículo 8 de la Convención Americana.
21.
Alegan que como resultado de la sentencia que revocó la sentencia
absolutoria e impuso al Sr. Mohamed la pena de tres años de prisión suspendida y ocho años
de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de automotor, éste tuvo que dejar su
trabajo, debiendo pasar graves padecimientos él y su familia. Agregan que debido a lo
anterior, no pudo brindar asistencia a sus hijos quienes se vieron privados de los recursos
mínimos para su subsistencia.
1
Adicionalmente, los peticionarios agregan que a la fecha del Decreto 12.689 de 1945, no existían
señalamientos semaforales en la ciudad de Buenos Aires y tampoco arterias de una sola mano, como es la calle
Belgrano (que fue asignada en sentido único el 29 de diciembre de 1967 y se dispuso su señalamiento semaforal el
10 de diciembre de 1996). Por lo anterior, los principios de dicha ley no se aplicaban a los hechos del presente
caso. Agregan que el mismo Decreto 692/92 en su artículo 42 dispone que en las vías semaforizadas“… no rigen
las normas comunes sobre el paso de encrucijadas…” Citan asimismo, jurisprudencia de los tribunales argentinos
(fallo Ghirardi de 1975) que señalaría que la ordenanza de 1948 sería inaplicable.