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restos de las víctimas, señaló que el informe del Estado se refiere a actuaciones
realizadas con anterioridad al dictado de la sentencia de reparaciones (supra Visto
2). Finalmente, indicó que el Tribunal Superior Militar había informado a los
representantes de las víctimas que “el 10 de julio de 1998 se habría confirmado la
cesación del procedimiento a favor del Mayor General Alfonso Vacca Perilla”, quien
había quedado definitivamente exonerado de responsabilidad, lo cual indicaba “la
falta de gestiones serias para lograr el traslado de la investigación a la jurisdicción
ordinaria”.
26.
La nota CDH-10.319/691 de 25 de noviembre de 1999, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado que el plazo
otorgado para dar cumplimiento al pago debido a los menores Andrés Caballero
Parra e Ingrid Carolina Caballero Delgado había vencido, por lo cual le requirió la
remisión, a la mayor brevedad posible, de la información respectiva.
27.
La nota CDH-10.319/709 de 7 de abril de 2000, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó información al Estado
sobre algunos componentes de las sentencias de fondo y reparaciones emitidas por
la Corte que se encontraban pendientes de cumplimiento, entre los cuales mencionó
el pago debido a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero
Martínez; el pago debido a los familiares de la señorita María del Carmen Santana; la
localización de los restos de las víctimas y su entrega a los familiares, y los
procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las víctimas en
el caso así como la sanción de los responsables.
28.
El informe del Estado de 15 de mayo de 2000 y sus anexos, mediante el cual
indicó que se había constituido los CDT’s “en favor de los menores[,… aunque]
figura[ba] como titular el Ministerio de Defensa Nacional en virtud de la cesión
irrevocable que le hiciera FIDUBANCOOP” y debido a que las leyes bancarias de
Estados Unidos prohibían la apertura de CDT’s a nombre de menores de 18 años.
Además informó, en relación con la indemnización a los familiares de la señorita
Santana, que igualmente se había constituido un CDT a nombre del Ministerio de
Defensa, hasta tanto se determinara, según la legislación interna, quiénes eran sus
familiares más cercanos. Respecto de la localización de los restos de las víctimas, el
Estado señaló que “se ha[bía]n realizado un total de cuatro diligencias de
exhumación en búsqueda de los cadáveres […], [las] cuales […] no ha[bía]n tenido
efectos positivos”. Finalmente, Colombia manifestó que “contin[uaba] realizando
esfuerzos tendientes a establecer y sancionar a los responsables de la desaparición
de Isidro Caballero y María del Carmen Santana”.
29.
El escrito de 16 de junio de 2000 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 28). Al respecto,
indicó que los títulos valores CDT’s no fueron constituidos a favor de los menores o
sus representantes, sino que su titular era el Ministerio de Defensa, sin que el Estado
hubiera justificado la decisión de no constituirlos a nombre de los representantes de
los menores. Además, indicó que en septiembre de 1999 los representantes habían
acreditado la existencia de la señorita María del Carmen Santana y su familia, pero
pese a que ellos habían aportado documentos fehacientes que constituían, de
acuerdo a la legislación interna, prueba idónea para demostrar la existencia de una
persona, la Fiscalía había decretado la realización de pruebas orientadas a localizar a
las personas ya identificadas. La Comisión señaló que el Estado no había adoptado
medidas para la recuperación de los restos de las víctimas desde 1995. Respecto de
la investigación de los hechos, la Comisión manifestó que el 10 de septiembre de
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