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hasta la fecha nadie se había apersonado a hacer el reclamo. Al respecto, señaló que
los documentos presentados permitían deducir el parentesco de la señora Ana
Vitelma Ortiz, quien haría una declaración jurada diciendo “[q]ue la señora María del
Carmen Santana [había sido] detenida y desaparecida por agentes del
Estado[;][…][q]ue la señora Ortiz no ha[bía] recibido pago alguno[; y] que la
desaparecida no tenía descendencia […]”.
36.
El escrito de 12 de julio de 2001 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al informe del Estado de 28 de diciembre de 2000 (supra
Visto 35). Al respecto, señaló que se realizó el pago de US$ 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Ana Vitelma Ortiz. Sin
embargo, indicó que permanecía pendiente el pago de los intereses devengados
entre la fecha en que se constituyó el fideicomiso en enero de 1998 y la fecha
efectiva de pago en mayo de 2001. Finalmente, la Comisión reiteró la necesidad de
que el Estado cumpliera con la investigación y sanción de los responsables y con la
localización de los restos de las víctimas.
37.
La Resolución sobre el cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 4 de
diciembre de 2001, mediante la cual resolvió:
1.
Que el Estado de Colombia deb[ía] indicar a la Corte, dentro de un
plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la […] Resolución, las
razones por las cuales el certificado de depósito a término correspondiente al
pago de las sumas debidas a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid
Carolina Caballero Martínez, no [había sido] constituido, como habría sido en
principio lo adecuado, a favor de los representantes de dichos menores, sino a
favor del Ministerio de Defensa. Una vez conocidas tales explicaciones la Corte
adoptar[ía] la decisión pertinente.
2.
Que el Estado de Colombia deb[ía] indicar a la Corte, dentro de un
plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la […] Resolución, las
razones por las cuales no ha[bían] sido pagados a Ana Vitelma Ortíz los
intereses causados, desde enero de 1998 y hasta mayo de 2001, por la
cantidad de dinero que la Corte fijó como compensación por daño moral a
favor de la familia de María del Carmen Santana. Una vez conocidas tales
explicaciones la Corte adoptar[ía] la decisión pertinente.
3.
Que el Estado de Colombia deb[ía] informar, dentro de un plazo de 30
días contado a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas
adoptadas para la localización de los restos de las víctimas y la entrega de los
mismos a sus familiares, y sobre el desarrollo de los procedimientos judiciales
que conduzcan a la identificación y castigo de los responsables de los hechos
del caso.
38.
El informe del Estado de 14 de enero de 2002 y su anexo, mediante el cual
hizo referencia a los aspectos que le fueron solicitados en la Resolución del Tribunal
(supra Visto 37).
Al respecto, informó que “[l]a legislación [estadounidense]
proh[ibía] la constitución de [CDT’s] a nombre de menores de edad” y que el Estado
quiso evitar que terceras personas pudieran redimir el título, por lo que lo constituyó
a nombre del Ministerio de Defensa pero a favor de los menores, quienes recibían los
intereses mensualmente a través de sus representantes. En relación con la suma
por intereses que reclamaba la señora Ortiz, manifestó que “el Ministerio […] no
adeuda[ba] suma alguna por rendimiento de los US$10.000 […] por cuanto esta
suma fue actualizada al valor vigente a la fecha del pago de la obligación” y “la
actualización realizada por el Ministerio de Defensa a las sumas inicialmente
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