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intereses por mora, de conformidad con lo expuesto en el Considerando
sexto, letra c) de la presente Resolución.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la
señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana, de
conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra c) de la presente
Resolución;
b)
la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las
reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares
de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de su
vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid Carolina
Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces, de
conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra b) de la presente
Resolución;
c)
la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en
dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la
mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence el
1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván
Andrés Caballero Parra;
d)
la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y
presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los
Considerandos décimo primero y décimo segundo de la presente Resolución;
y
e)
la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus
familiares, de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo cuarto
de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
3.
Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a las sentencias de 8 de diciembre de 1995 sobre
el fondo y de 29 de enero de 1997 sobre reparaciones, dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y Santana, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado sobre las
gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en
sus sentencias y específicamente sobre los puntos pendientes de cumplimiento, tal
como lo establece el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, así como a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de dos
meses, contados a partir de su recepción.
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