17
14.
Que las últimas actuaciones del Estado que constan en el expediente del
presente caso en materia de localización de los restos de las víctimas y entrega de
los mismos a sus familiares corresponden a las exhumaciones realizadas sin
resultado alguno en 1995, y que la Fiscalía indicó que no podía ordenar la práctica de
otras diligencias de exhumación por razones de orden público. Este punto se
encuentra pendiente de cumplimiento, toda vez que no se pueden alegar cuestiones
de orden interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional. Al
respecto, el Tribunal estima necesario que el Estado remita información actual y
específica sobre las medidas llevadas a cabo para cumplir con la obligación de
localizar y entregar los restos de las víctimas.
*
*
*
15.
Que respecto de los puntos ya cumplidos por Colombia (supra Considerando
6.a y 6.b), este Tribunal considera que no es pertinente volver a recabar información
alguna.
16.
Que los puntos que aún no han sido cumplidos (supra considerando 6.b, 6.c,
8, 11 y 12) deben ser acatados por el Estado a la mayor brevedad. En consecuencia,
es necesario que el Estado remita un informe sobre los puntos pendientes de
acatamiento indicados por la Corte, y que posteriormente los representantes de las
víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana, presenten sus
observaciones al informe del Estado.
17.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus
Sentencias de fondo de 8 de diciembre de 1995 y de reparaciones de 29 de enero de
1997, una vez que reciba el referido informe estatal y las correspondientes
observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas
y sus familiares.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo señalado en los puntos
resolutivos primero y segundo de la Sentencia de reparaciones, en lo que respecta:
a)
al pago de los montos correspondientes a las reparaciones y al
resarcimiento de los gastos de la señora María Nodelia Parra Rodríguez, de
conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra a) de la presente
Resolución; y
b)
al pago del monto correspondiente a las reparaciones en
compensación por el daño moral a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz,
madre de la señorita María del Carmen Santana, excepto en lo relativo a los
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos