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1998 se había revocado el cierre de la investigación para interrogar nuevamente a
las personas vinculadas al homicidio, pero que después de 20 meses no se había
recibido la ampliación de indagatoria. Asimismo, indicó que el Estado no había
otorgado mayor información sobre la cesación del procedimiento contra el Mayor
General Alfonso Vacca Perilla. El escrito en referencia traía como anexo las
recomendaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones para “localizar el sitio en
donde se enc[ontraban] enterradas las víctimas”.
30.
El escrito del Estado de 29 de junio de 2000, mediante el cual solicitó a la
Corte autorización para constituir un CDT en lugar de un fideicomiso, a favor de los
familiares de la señorita María del Carmen Santana, en virtud de que las entidades
financieras del país no estaban interesadas en constituir el fideicomiso “por cuanto el
monto de la inversión no sería rentable”.
31.
La escrito de 1 de agosto de 2000 y su anexo, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al escrito del Estado de 29 de junio de 2000 (supra
Visto 30). Al respecto, señaló que la autorización solicitada por el Estado en el
referido escrito, “no [podía] ser aceptada porque ya se enc[ontraban]
individualizados los familiares de María del Carmen Santana y lo que correspond[ía
era] proceder a dar cumplimiento a la Sentencia en cuanto al pago de la
indemnización”.
32.
La nota CDH- 10.319/722 de 21 de agosto de 2000, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó información al
Estado en relación con “las razones por las cuales no ha[bía] procedido al pago de la
indemnización […]” a los familiares más próximos de la señorita María del Carmen
Santana.
33.
El informe del Estado de 2 de octubre de 2000 y sus anexos, mediante el cual
hizo referencia a la indemnización para los familiares de la señorita María del Carmen
Santana. Al respecto, manifestó que jurídicamente no era procedente el pago a la
señora Ana Vitelma Ortiz, debido a que, en el Registro Civil de Nacimiento y en la
Partida de Bautismo que había presentado, existían inconsistencias sobre los
nombres de los abuelos tanto maternos como paternos de la señorita Santana.
Asimismo, señaló que las dudas de autenticidad de los documentos aportados por
Ana Vitelma Ortiz, debían ser resueltas por la Unidad de Derechos Humanos de la
Fiscalía General de la Nación.
34.
El escrito de 6 de noviembre de 2000 y sus anexos, mediante el cual la
Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado de 2 de octubre de 2000
(supra Visto 33). Al respecto, manifestó su preocupación por la falta de investigación
en relación con la muerte de las víctimas, por la falta de gestiones para localizar los
restos de las mismas y por el retraso en el pago de la indemnización correspondiente
a los familiares de la señorita Santana. Asimismo, señaló que el Estado no había
dado cumplimiento a la sentencia de la Corte y solicitó al Tribunal que ordenara a
Colombia que “[i]nformara sobre los avances en la identificación, juzgamiento y
sanción de los responsables[;] […]sobre las gestiones destinadas a localizar los
restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares[; e] [i]ndemnizar[a] al familiar
más próximo de María del Carmen Santana”.
35.
El informe del Estado de 28 de diciembre de 2000, mediante el cual indicó
que existía un acuerdo con los representantes de las víctimas y sus familiares sobre
la entrega de la indemnización correspondiente a la presunta madre, toda vez que
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