suplencia no resolvió y únicamente solicitó la intervención de las Juntas Especiales de Salud
Mental. En el dictamen de la Junta Especial de Salud Mental de 18 de diciembre de 2015,
se determinó que “esta Junta evalúa como importante el contacto de [María] con [Mariano]
ya que el soporte de realidad que aportará dicha escena permitirá que las operatorias
señaladas de simbolización de imaginarización [sic] se desplieguen en el tiempo lógico de
comprender” 101.
65. El 23 de octubre de 2015, las representantes de María presentaron una solicitud de
medidas cautelares ante la Comisión Interamericana requiriendo al Estado de Argentina que
adoptara las medidas necesarias para asegurar la vinculación familiar entre María y su hijo
Mariano, incluyendo a la familia ampliada. Por medio de la resolución No. 22/2016 del 12
de abril de 2016, la Comisión ordenó a Argentina, entre otros puntos, que adoptara las
medidas necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad
personal, protección de la familia e identidad del niño Mariano y su madre biológica, en
particular, permitir que el niño pueda mantener vínculos con su madre.
66. Frente a la falta de acción por parte del Juzgado, el 5 de febrero de 2016 María y su
madre se presentaron a solicitar una medida cautelar innovativa para que se estableciera
en forma urgente un régimen de visitas para que María y su hijo se conocieran 102. Por medio
de resolución de 1 de abril de 2016, se estableció un régimen de contacto entre María y
Mariano en el lugar conocido como “Casa Amarilla de las Trabajadoras Sociales”, un día a la
semana, durante dos horas de forma supervisada 103. Acerca de estos encuentros, María
declaró en la audiencia que las trabajadoras sociales la “trataban un poco mal porque nunca
me dejaron estar solo con él, siempre estaba con trabajadoras sociales y psicólogas y nunca
me dejaron tener una relación más cercana con él, hasta él incluso se siente así que está
observado todo el tiempo porque me lo ha dicho” 104.
67. El 28 de julio de 2017 se acordó una flexibilización de los encuentros para avanzar en
la vinculación entre la madre e hijo, con la intervención del Programa Punto de Encuentro
Familiar (en adelante “PEF”) 105. El 13 de septiembre de 2017, comenzaron los encuentros
bajo esta modalidad. Sin embargo, esta iniciativa no avanzó y se encontraron obstáculos
para realizar los encuentros, por lo que María solicitó el apartamiento del PEF y que los
encuentros fueran en su casa. En particular, María denunció que desde el 27 de diciembre
de 2017 hasta el 17 de enero de 2018 se dio un cese arbitrario de la comunicación entre
ella y Mariano, por una supuesta ausencia de trabajadores del PEF disponibles 106. Nueve
meses después, el 25 de octubre de 2018, el Juzgado de Familia resolvió la petición de
María, estableciendo un régimen provisorio a los fines de la adecuada comunicación entre
examen de ADN para resguardar su derecho a la identidad” (Escrito presentado por María con el patrocinio
letrado de V.J. y ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 el 4 de agosto de 2015, expediente de prueba,
folio 7205).
101
Informe de las Juntas Especiales de Salud Mental presentado ante el Tribunal Colegiado de Familia No.
5 el 1 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 7246).
102
Cfr. Recurso presentado por María y su madre ante el Tribunal Colegiado de Familia el 5 de febrero de
2016 (expediente de prueba, folios 8073 a 8078).
103
Cfr. Resolución firmada por el Juez R.B. del Tribunal Colegiado de Familia y las abogadas representantes
de María, su madre y el matrimonio López de 1 de abril de 2016 (expediente de prueba, folio 8080).
104
Declaración de María en la audiencia pública de 19 de octubre de 2022.
Cfr. Resolución No. 1827 del Juzgado de Familia No. 5 de 28 de julio de 2017 (expediente de prueba,
folios 7318 y 7319).
105
106
Cfr. Recurso presentado por María y su madre junto con sus representantes el 1 de Febrero de 2018
ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria
(expediente de prueba, folios 7327 a 7339).
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