María y su hijo Mariano, a realizarse una vez por semana por dos horas, permitiendo el
acompañamiento de personas del entorno convivencial del niño, así como también del
entorno familiar de María 107.
68. El 17 de febrero de 2020 se realizó una audiencia entre María y el matrimonio López
en presencia de psicólogos y trabajadores sociales. Se acordó un régimen que implicaba
que María fuera a almorzar con Mariano al domicilio del matrimonio López y luego lo
acompañara al colegio dos veces por semana. Asimismo, se subrayó la necesidad de que
los adultos debían ponerse de acuerdo sobre el relato que se le daría a Mariano sobre sus
orígenes 108. Esta nueva modalidad de visitas no se pudo desarrollar debido a la pandemia 109.
De acuerdo con su declaración realizada en audiencia pública, al momento de esta, María
tenía un régimen de visita una vez por semana con Mariano en la casa del matrimonio
López 110.
G. Proceso de determinación de paternidad de Mariano
69. El 1 de marzo de 2018 María inició proceso de filiación para que se determinara la
paternidad de Mariano 111. En el escrito de interposición, María indicó “[e]n su momento se
solicitó la prueba genética para fijar el nexo biológico de mi hijo con su padre. La Jueza
interviniente […] rechazó tal pedido. Hoy es mi decisión iniciar la acción que le permita a mi
hijo [Mariano] contar con su identidad plena” 112. El 12 de noviembre de 2018, se realizó
pericia genética y se determinó que N.G.A. era el padre de Mariano 113. El 29 de noviembre
de 2018, las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el Tribunal Colegiado de
Familia, sobre el apellido que llevaría Mariano 114. El 1 de abril de 2019, N.G.A. reconoció
oficialmente como su hijo a Mariano 115.
H. Marco normativo relevante
70. En el año 2005 se sancionó la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes (Ley 26.061) que organiza un sistema de protección de derechos de los
niños, niñas y adolescentes, en cabeza del Poder Ejecutivo y a través de políticas públicas y
107
Cfr. Resolución de la Jueza S.S. del Juzgado de Familia de 25 de octubre de 2018 (expediente de
prueba, folios 8082 y 8083).
108
Cfr. Acta de la audiencia realizada el 17 de febrero de 2020 ante el Tribunal Colegiado de Familia No.
5 (expediente de prueba, folios 8085 a 8087).
109
En su declaración en audiencia pública, María explicó que durante la pandemia decidió no ir para cuidar
a Mariano de una posible exposición al virus, pero que realizaban videollamadas (Declaración de María en la
audiencia pública de 19 de octubre de 2022).
En su declaración en audiencia pública, María indicó que Mariano no sabe quién es su mamá: “si, él no
me conoce como su mamá, sólo sabe que estuvo en mi panza y nada más, pero yo me imagino que se debe
preguntar quién soy y ellos tampoco le dicen nada, no le cuentan” (Cfr. Declaración de María en la audiencia
pública de 19 de octubre de 2022).
110
111
Cfr. Carátula del expediente ante el Tribunal Colegiado de Familia de [María] C/ N.G.A. (expediente de
prueba, folio 12251).
112
Demanda de filiación presentada ante el Tribunal Colegiado de Familia por María el 1 de marzo de 2018
(expediente de prueba, folio 12260).
Cfr. Pericia de Paternidad realizado por la Dra. S.G.B. de 12 de noviembre de 2018 (expediente de
prueba, folios 12297 a 12998).
113
114
Cfr. Acta del 29 de noviembre de 2018 del Tribunal Colegiado de Familia No.5 en el marco del proceso
de filiación (expediente de prueba, folios 12307 a 12308).
115
Cfr. Acta No. 1548 de 1 de abril de 2019, (expediente de prueba, folio 12327).
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