restitución de derechos. En particular, sobre el resguardo de los vínculos familiares y el
derecho a la identidad establece:
Artículo 11. Derecho a la identidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes
son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la
ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo
la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.
Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u
obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y
adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a
conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a
mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres,
aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de
ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado
deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y
permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.
Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrá derecho a
vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia
adoptiva, de conformidad con la ley.
[…]
Artículo 18. Medidas de protección de la maternidad y paternidad. Las medidas que
conformen la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el
embarazo, el parto y el período de lactancia, garantizando condiciones dignas y
equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
[…]
Artículo 27. Garantías mínimas de procedimiento. Garantías en los procedimientos
judiciales o administrativos. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las
niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que
los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución
Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados ratificados por
la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes
derechos y garantías:
A) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño
o adolescente.
B) A que su opinión se tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a
una decisión que lo afecte.
C) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y
adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo
incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de
oficio un letrado que lo patrocine.
D) A participar activamente en todo el procedimiento.
E) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
[…]
Artículo 29. Medidas excepcionales. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas,
niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio
familiar o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio.
Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio
y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras
persistan las causas que les dieron origen.
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