que no se hicieron esfuerzos para que sus decisiones fueran realmente informadas, su
representación no fue tomada en cuenta sino hasta siete meses después de empezado el
proceso y se pusieron obstáculos para reconocer su voluntad de cambiar de representantes.
B.3. Plazo razonable
135. El derecho de acceso a la justicia debe asegurar la determinación de los derechos de
la persona en un tiempo razonable. La falta de razonabilidad en el plazo constituye, por sí
misma, una violación de las garantías judiciales 205. Sobre el particular, el Tribunal ha
establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto,
en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de
la sentencia definitiva. De esta manera, ha considerado cuatro elementos para analizar si
se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: (i) la complejidad del asunto 206; (ii)
la actividad procesal del interesado 207; (iii) la conducta de las autoridades judiciales 208, y
(iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 209. Adicionalmente,
la Corte pone en relieve que el proceso aquí analizado involucraba un niño y una niña, lo
cual exige que, en este caso, la garantía judicial de plazo razonable establecida en el artículo
8.1 debe analizarse junto con el deber de protección especial derivado del artículo 19 de la
Convención Americana.
136. Esta Corte ha sostenido que, en vista de la importancia de los intereses en cuestión,
los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos
humanos de niños, niñas y adolescentes, particularmente aquellos procesos judiciales
relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en
su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcional por
parte de las autoridades210. Adicionalmente, el Tribunal ha establecido que el mero
transcurso del tiempo en casos de custodia de niños, niñas y adolescentes puede constituir
205
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr.
114.
206
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios,
la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido
desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la
legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso López Sosa Vs.
Paraguay, supra, párr. 115.
207
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la
conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie
C No. 97, párr. 57, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
208
La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades
judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere
que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que
alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y
Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
209
La Corte ha afirmado que para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la
afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada,
considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes
y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No.
394, párr. 148, y y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
210
Cfr. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 16, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra,
párr. 51.
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