un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora. Por ende,
la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la
determinación de sus derechos, podía determinar el carácter irreversible o irremediable de
la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses de los niños y niñas y, en su
caso, de la familia de origen, cualquier decisión al respecto 211.
137. En relación con el primer elemento del análisis del plazo razonable, debe tomarse en
cuenta que el proceso aquí analizado inició como un proceso de medidas cautelares que
posteriormente fue transformado en un proceso de declaración de adoptabilidad. Tales
cuestiones, son de gran de relevancia y requieren de un cuidado especial, que en el caso de
marras no se tuvo puesto que ya esta Corte determinó que no cumplió con la garantía del
debido proceso (supra, párrs. 122 a 126). Sin embargo, el proceso en sí, tal y cómo estaba
enmarcado en la normativa vigente al momento de los hechos, no presentaba especiales
complejidades y no era un procedimiento inusual.
138. Respecto a la actividad procesal del interesado, debe subrayarse que el proceso no
fue iniciado a petición de parte, sino a pedido de la Defensora Provincial de Niñas, Niños y
Adolescentes (supra, párr. 38). No consta en el expediente que María o su madre fueran
notificadas de la judicialización del caso. En efecto, el primer acto judicial en donde se cita
a María o a su madre es por medio del decreto de 27 de agosto de 2014, en donde se ordena
que concurran al consultorio médico forense para que se dictamine las condiciones psicofísicas de María. En dicho decreto no se les comparece a estar a derecho212 (supra, párr.
48). Posteriormente, el 23 de diciembre de 2014, la Jueza ordenó que se tomara
conocimiento personal con la madre biológica, convocando a una audiencia que se realizó 2
de marzo de 2015 (supra, párr. 51). El 19 de marzo de 2015 consta por primera vez en el
expediente la actuación de la Defensora Civil No.1 A.V. en representación promiscua de
María, en donde solicitó que se le cite para entrevista personal 213. El 6 de abril de 2015, la
madre de María se presentó por primera vez con patrocinio letrado ante el Tribunal
Colegiado en el marco del proceso “[María] s/ Medida Precautoria” y expresó que venía a
retractarse de la solicitud de que su nieto fuera puesto en adopción por lo que solicitaba el
reintegro del niño con su madre214(supra, párr. 53).
139. A partir de las anteriores intervenciones, María y su madre cumplieron con las
citaciones y han presentado recursos con el fin de lograr el reintegro de Mariano con su
familia de origen. En particular, tanto María como su madre han participado de todas las
entrevistas psico-sociales ordenadas, han colaborado con las autoridades para establecer
un panorama claro sobre su situación y realizaron solicitudes tanto de que se realizara una
prueba de paternidad como que se estableciera un régimen de visita (supra, párrs. 64 a
68). Asimismo, presentaron recursos de revocatoria, apelación extraordinaria y recurso de
queja en contra de la Resolución No. 2609/15 (supra, párrs. 58, 60 y 62). María también
presentó un recurso de inconstitucionalidad y un recurso extraordinario federal ante la Corte
Suprema de la Nación (supra, párr. 63). De esta forma, no existen elementos en el
expediente que indiquen que la actividad procesal de las presuntas víctimas haya
obstaculizado los procesos, sino que, por el contrario, participaron activamente para hacer
211
Cfr. Asunto L.M., supra, Considerando 18, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra, párr. 52.
Cfr. Auto de 27 de agosto de 2014 del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente
[María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7165).
212
Cfr. Auto de 19 de marzo de 2015 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente
de prueba, folio 124).
213
214
Cfr. Escrito presentado por la representante legal de la madre de María ante el Tribunal Colegiado de
Familia el 6 de abril de 2015 (expediente de prueba folio 7181).
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