180. La Comisión solicitó “[s]ustanciar las actuaciones correspondientes con el fin de investigar la eventual responsabilidad administrativa o disciplinaria del personal judicial o administrativo que intervino en el presente caso por la violación de los deberes inherentes a sus cargos”. 181. Las representantes solicitaron “[i]niciar y conducir eficazmente investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso, determinar y sancionar a los responsables”. Adicionalmente, requirieron “investigar la existencia de otros casos en la Maternidad […] de la entrega directa de niñas/niños conforme la disposición del director de la misma”. 182. En sus alegatos finales escritos, el Estado informó que “el Poder Ejecutivo provincial […] elaboró y presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia […] a fin de que se investiguen las eventuales responsabilidades del personal judicial y administrativo que tuvo intervención en los hechos del caso”. 183. En casos anteriores, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que el Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación interna, a los responsables de las distintas irregularidades procesales e investigativas 248. En congruencia con lo indicado, el Tribunal dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar si existe responsabilidad penal por parte de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento que determinó la entrega de Mariano al matrimonio López y el inicio de oficio de las medidas cautelares que se transformaron en un proceso sobre declaración de adoptabilidad. Para el efecto, el Estado deberá garantizar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas de las investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana 249. 184. Asimismo, el Tribunal dispone que, de acuerdo con la normativa disciplinaria y administrativa pertinente el Estado debe verificar, a partir de la notificación de la presente Sentencia y dentro de un plazo razonable, la conformidad a derecho de la conducta de los servidores públicos que intervinieron tanto en el abordaje del embarazo y parto de María en la Maternidad como en la judicialización de las medidas cautelares solicitadas por la Defensora Provincial y debe establecer las responsabilidades que correspondan conforme a derecho, remitiendo al Tribunal información detallada e individualizada de los resultados de las investigaciones realizadas, así como documentación de respaldo. E. Medidas de satisfacción 185. La Comisión no se refirió a este punto. 186. Las representantes solicitaron un “[r]econocimiento público de la responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial[,] a la familia y del interés superior de madre e hijo ambos niños por parte del Estado, la Provincia […] y el Poder Judicial de [esta misma]”. Además, solicitaron “[p]ublicar la sentencia en 248 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, Vs. Guatemala, supra, párr. 233, y Caso Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 230. 249 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 133. 59

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