medios de circulación nacional y […] colocar una placa recordatoria del caso en la
Maternidad”.
187. Asimismo, indicaron que María “ha perdido la oportunidad de estudiar, de trabajar,
debió ir a ver a su hijo en distintos lugares, en distintos horarios, todo establecido por los
tribunales. Ha visto interrumpida su infancia y ha transcurrido su adolescencia ocupada en
recuperar a su hijo, sin vivir la vida que correspondía a su edad”. Por lo anterior consideran
que “necesita un inmueble, para vivir con su hijo, y por supuesto, lo que compone el ajuar
del mismo. Necesita concluir sus estudios y a su vez un trabajo para que madre e hijo
puedan consolidar su relación […]”.
188. El Estado informó en su escrito de contestación que “el Poder Ejecutivo provincial
viene realizando acciones de acompañamiento y asistencia a ‘María’”, entre las que
enumeró: a) “[p]revisión de recursos para el traslado de María desde su casa hasta el
domicilio en el que reside Mariano”; b) entrega de una computadora; c) “[a]yudas
económicas a ‘María’ a través del Ministerio de Desarrollo Social provincial destinadas a la
compra de nuevos lentes para María, la asistencia a la escuela y espacios sociales[, así
como] gastos vinculados con su lugar de residencia; d) “incorporación de ‘María’ al
‘Programa [Provincia] Más’ [para] la restitución de los derechos de las y los jóvenes, al
acompañamiento en el recorrido formativo y educativo brindando herramientas para la
inclusión en el mundo del trabajo”; e) “atención integral de ‘María’ en un Centro de Salud
Provincial y el acompañamiento de una trabajadora social y la asistencia a un espacio
terapéutico”; f) “inscripción en el Programa de Becas de Inclusión Socio-Educativas”; g)
“[g]estión ante la Dirección Provincial de Educación Privada del Ministerio de Educación de
la Provincia […] a fin de obtener información relacionada con la escolaridad de Mariano”, y
h) “[a]rticulación con el Ministerio de Desarrollo Social y de Igualdad, Género y Diversidad
de la provincia, realizando encuentros regulares con ‘María’ y sus abogadas a fin de
consensuar abordajes que contribuyan a mejorar el bienestar y porvenir de [ella]”.
189. Por un escrito presentado el 10 de abril de 2023, el Estado informó que el 16 de marzo
de 2023, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, entregó a María una vivienda,
“compuesta de dos dormitorios, living comedor, cocina, baño, lavadero, balcón y espacio de
cochera; con servicio de agua y energía eléctrica”. Asimismo, que el área social del Ministerio
de Desarrollo Social da un acompañamiento económico de treinta mil pesos mensuales, y
que a partir del mes de abril de 2023 el importe ascendería a la suma de cincuenta mil pesos
mensuales. Al respecto, las representantes observaron que, si bien se hizo entrega de la
vivienda, “atento la condición socioeconómica de [María] [requirieron] que el inmueble
estuviera equipado y la casa se entregó sin artefacto de cocina, ni calefón o termotanque”.
E.1. Publicación de la sentencia
190. En lo que se refiere a la publicación de la presente Sentencia, la Corte dispone, como
lo ha hecho en otros casos 250, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y
adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la
presente Sentencia, en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web
oficiales del Poder Judicial de la Nación, del Poder Judicial de la provincia donde se
desarrollaron los hechos y, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
250
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 145.
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