Gobierno de la Provincia donde se desarrollaron los hechos, de manera accesible al público
desde la página de inicio de las páginas web institucionales. El Estado deberá comunicar de
forma inmediata a la Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe
dispuesto en el punto dispositivo 17 de la presente Sentencia.
191. Asimismo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el
Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del
Poder Judicial de la Nación, del Poder Judicial de la provincia donde se desarrollaron los
hechos y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Gobierno de la
provincia donde se desarrollaron los hechos. La publicación deberá indicar que la Corte
Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad
internacional de Argentina e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa
al texto completo de esta. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por
parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles
de las redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una
vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones ordenadas, independientemente
del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 17
de la presente Sentencia.
E.2. Becas de estudio
192. La Corte valora positivamente los esfuerzos que ha desarrollado el Estado con el fin
de dar asistencia a María y a su familia, y considera particularmente pertinente a los hechos
del caso, el otorgamiento de una vivienda y del estipendio mensual a María. Por otra parte,
este Tribunal toma nota de los esfuerzos desarrollados por el Estado para acompañar a
María en su proceso de formación escolar y profesional. Asimismo, subraya que los hechos
del caso sucedieron durante la etapa escolar y colegial de María, quien se vio obligada a
interrumpir sus estudios. En atención a lo anterior, como se ha dispuesto en otros casos, la
Corte estima oportuno ordenar como parte de las medidas de compensación económica que
el Estado otorgue, por una única vez, la suma de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos) para poder sufragar los gastos necesarios para su formación escolar y/o
profesional. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia, para hacer efectivo el pago del monto ordenado a María.
193. Por otra parte, el Tribunal dispone que el Estado debe otorgar una beca en una
institución pública argentina en beneficio de Mariano, concertada entre éste, la persona que
se determine que ostente su guarda legal y el Estado, para realizar estudios primarios,
secundarios y superiores técnicos o universitarios, o bien para capacitarse en un oficio. Dicha
beca se otorgará desde el momento en que el beneficiario o su tutor(a) legal la solicite al
Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá
cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el
material académico o educativo. Asimismo, deberá empezar a hacerse efectiva de la manera
más pronta posible a partir de la notificación de la presente Sentencia. Quienes ejerzan la
guarda de Mariano cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir del final del proceso
que determinará la situación jurídica de Mariano (supra párr. 172), para dar a conocer al
Estado su intención de recibir dicha beca.
E.3. Otras medidas de satisfacción
194. En relación con la solicitud de celebrar un acto público de responsabilidad y de colocar
una placa en la maternidad, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así
como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las
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