violaciones sufridas por la víctima y no estima necesario ordenar otras medidas de
satisfacción.
F. Garantías de no repetición
195. La Comisión solicitó “[g]arantizar, mediante la elaboración de protocolos de
actuación, cursos y otras medidas que resulten oportunas, el derecho de toda niña o
adolescente a recibir asistencia jurídica gratuita y los apoyos multidisciplinarios que sean
requeridos de manera previa a brindar su consentimiento para entregar a sus hijos e hijas
en guarda preadoptiva, tanto durante el periodo de gestación como con posterioridad al
parto”. Además, requirió “[a]doptar políticas públicas con perspectiva de género para
abordar de manera específica e integral la problemática de niñas y adolescentes
embarazadas, con el objetivo de erradicar la discriminación y violencia a la cual se ven
sujetas”, así como “realizar un diagnóstico de las causas y consecuencias particulares que
enfrentan en el acceso a la justicia, particularmente de aquellas niñas y adolescentes que
son madres en lo referente a los procesos relacionados con guarda o custodia con el objetivo
de diseñar e implementar medidas adecuadas de protección y garantía de sus derechos”.
Por último, solicitó “[d]iseñar e implementar programas de capacitación y protocolos para
operadores y operadoras de justicia que participan en los procesos relacionados con guarda
o custodia de hijos o hijas de madres adolescentes en materia de género, derechos de las
mujeres y, particularmente, el derecho de las niñas y adolescentes a vivir libres de violencia
y discriminación”.
196. Las representantes solicitaron “[i]mplementar cursos obligatorios para operadores
judiciales: jueces, defensores, fiscales, asesores, trabajadores sociales y demás funcionarios
de la Provincia […] vinculados a la administración de justicia que trate los estándares
internacionales en derechos humanos, particularmente, de los derechos de los niños y niñas
y su interés superior y el principio de no discriminación, el derecho a la familia y a las
garantías procesales”. Asimismo, requirieron “[i]implementar cursos similares para todos
los integrantes de Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; la
Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el
Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría Provincial de Niñas, Niños
y Adolescentes y el RUAGA”. Además, solicitaron “[i]mplementar cursos de [Derechos
Humanos] de Niñas, Niños y Adolescentes en las instituciones sanitarias que atienden
embarazos y partos de menores de edad y mujeres en condición de vulnerabilidad para que
trabajen los estándares internacionales [en la materia], particularmente referidos al
consentimiento sobre las prácticas médicas; a la disposición de su cuerpo y a permanecer
acompañadas constantemente con quien elijan, al derecho de la familia biológica y el
derecho a la identidad de los niños”. Por último, solicitaron “[i]mplementar un programa
nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de
intervención de niñas y niños en todos los ámbitos en que participen por sus derechos,
siempre provistos de asesoramiento técnico jurídico que no integre la institución en que se
requiere su participación”. En sus alegatos finales escritos, reiteraron que “resulta necesario
[…] la formación de todas aquellas personas que deban resolver, escuchar y proteger los
derechos de los niños para que realmente estos resulten efectivos”.
197. El Estado señaló que “a la hora de resolver, es imprescindible que [se] tenga en
cuenta la amplia institucionalidad que ya existe en la Argentina”. En particular, indicó que
la Dirección Nacional de Sistemas de Protección “desarrolla estrategias para contribuir al
fortalecimiento institucional de los organismos de niñez”. Además, indicó que “se constituyó
el Área Federal de Fortalecimiento del Sistema de Protección de Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes que está conformada por equipos territoriales descentralizados en todas las
provincias del país y por un equipo coordinador de nivel central”, cuya “labor contempla tres
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