207. La Comisión no se refirió a este punto.
208. Las representantes solicitaron “el reintegro de gastos de traslados de [‘María’] en
estos años para ver a ‘Mariano’, audiencias, reuniones con sus abogadas, reuniones con
funcionarios”, entre otros, que estimaron en USD $300. Además, solicitaron “[e]l pago del
estudio de ADN de ‘Mariano’” el cual valoraron en USD $100. Por su parte, indicaron que su
“actividad profesional fue pro-bono y solventa[ron] los distintos gastos judiciales […,] los
costos de traslado de [‘María’] y asistencia económica a [ella] en situaciones puntuales”, por
lo que solicitaron a la Corte la determinación del monto.
209. El Estado consideró que “los montos en materia de costas y gastos […] deberían
establecerse sobre la base del criterio de equidad”.
210. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos forman parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante
las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y
la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta
los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable262.
211. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte 263. En el presente caso, las representantes no presentaron
soporte probatorio alguno sobre las erogaciones que han tenido que incurrir las víctimas en
el proceso interno ni ante los órganos del Sistema Interamericano.
212. A pesar de lo anterior, esta Corte considera razonable suponer que, durante los años
de trámite del presente caso, los representantes han incurrido en gastos. Asimismo, se
subraya que los gastos erogados directamente por las presuntas víctimas fueron tomados
en cuenta en el cálculo de la indemnización. De esta forma, la Corte decide fijar un monto
razonable por la suma de USD $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)
que deberá repartirse de manera equitativa entre las representantes de las presuntas
víctimas acreditadas en el presente proceso.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
213. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172.
262
263
Cfr. Artículo 40.d) del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina,
supra, párrs. 79 y 82 y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 156.
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