207. La Comisión no se refirió a este punto. 208. Las representantes solicitaron “el reintegro de gastos de traslados de [‘María’] en estos años para ver a ‘Mariano’, audiencias, reuniones con sus abogadas, reuniones con funcionarios”, entre otros, que estimaron en USD $300. Además, solicitaron “[e]l pago del estudio de ADN de ‘Mariano’” el cual valoraron en USD $100. Por su parte, indicaron que su “actividad profesional fue pro-bono y solventa[ron] los distintos gastos judiciales […,] los costos de traslado de [‘María’] y asistencia económica a [ella] en situaciones puntuales”, por lo que solicitaron a la Corte la determinación del monto. 209. El Estado consideró que “los montos en materia de costas y gastos […] deberían establecerse sobre la base del criterio de equidad”. 210. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos forman parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable262. 211. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte 263. En el presente caso, las representantes no presentaron soporte probatorio alguno sobre las erogaciones que han tenido que incurrir las víctimas en el proceso interno ni ante los órganos del Sistema Interamericano. 212. A pesar de lo anterior, esta Corte considera razonable suponer que, durante los años de trámite del presente caso, los representantes han incurrido en gastos. Asimismo, se subraya que los gastos erogados directamente por las presuntas víctimas fueron tomados en cuenta en el cálculo de la indemnización. De esta forma, la Corte decide fijar un monto razonable por la suma de USD $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberá repartirse de manera equitativa entre las representantes de las presuntas víctimas acreditadas en el presente proceso. I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 213. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172. 262 263 Cfr. Artículo 40.d) del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párrs. 79 y 82 y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 156. 66

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