de madres niñas y adolescentes, y una cartilla sobe los derechos de las madres niñas y
adolescentes, en los términos establecidos en el párrafo 200 de la presente Sentencia.
15.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 177, 192, 206 y 212 de la
presente Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico,
beca de estudio, indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de
costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 217 a 223.
16.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 216 de esta Sentencia.
17.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 190 y 191 de la presente
Sentencia.
18.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 22 de agosto de 2023.
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