3 4. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En cumplimiento de esa obligación de garantía, el Estado Parte tiene la obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción2. 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 6. Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido4. * * * 7. Que los representantes informaron que diversos hechos ocurridos en el pasado, tales como seguimientos, amenazas telefónicas y el homicidio de dos de los ex custodios de los beneficiarios, no han sido investigados. Entre otras consideraciones, señalaron: a) respecto a la causa penal 277/2004, incidente de tránsito ocurrido el 7 de marzo de 2003 donde se vio involucrada la esposa del beneficiario, que el Ministerio Público actuó de manera irregular al dejar en libertad al presunto responsable, obviando las disposiciones de los artículos 60 y 62 del Código Penal. Esta actuación no sólo propició la sustracción del probable responsable de la acción de la justicia, sino también que el delito quedara impune y que las causas que originaron el incidente quedaran sin esclarecerse; b) respecto de la averiguación previa CUH-6T2/402/2005-03, amenazas telefónicas en contra del señor Rivero, que el 17 de enero de 2008 el Fiscal para la Seguridad de las Personas e Instituciones confirmó la decisión de no ejercicio de la acción penal. Esta decisión fue impugnada por el beneficiario el 15 de febrero de 2008, mediante un juicio de amparo que fue resuelto el 6 de noviembre de 2008 por el Juez Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Caso Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, Considerando tercero; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando decimonoveno. 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Carlos Nieto Palma y otros; supra nota 2, Considerando cuarto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil; supra nota 2, Considerando cuarto. 3 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerando décimo; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando sexto; y Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando décimo séptimo. 4

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