15
y asociación56. El 9 de diciembre de 2009 el juez López interpuso una excepción de inconstitucionalidad
ante la Dirección de Administración de Personal contra el artículo 3(6) de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales, con base en su incompatibilidad con la Convención Americana y otros
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos57. El 10 de diciembre de 2009 la
Dirección se declaró incompetente para conocer del recurso58.
53.
El 7 de diciembre de 2009 el sub-Director de Administración de Personal emitió una
resolución, mediante la cual declaró la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el juez López59. El 18
de enero de 2010 el señor López Lone interpuso un recurso de apelación en contra de dicha resolución
ante la misma Dirección de Administración de Personal, señalando que las pruebas deben ser evacuadas
por el Director de la oficina y no por funcionarios administrativos de menor jerarquía, “pues quien tiene
la posibilidad de imponer la sanción debe ser quien tenga conocimiento directo de la prueba” 60.
Asimismo, impugnó la admisión de declaraciones escritas de dos funcionarios del Poder Judicial por
considerar que deberían comparecer personalmente ante el funcionario a cargo de la evacuación de la
prueba a fin de ser preguntados libremente por las partes. Tras considerarse por parte de la Dirección
de Administración que la autoridad competente para resolver era el Consejo de la Carrera Judicial, éste
conoció de dicho recurso y lo declaró sin lugar por improcedente en resolución del 22 de febrero de
2010 indicando que los aspectos impugnados se refieren a la “práctica de los trámites necesarios para la
sustanciación regular”61.
54.
El 10 de marzo de 2010 el juez López presentó una solicitud de prescripción de la acción
disciplinaria ante la Dirección de Administración con base en que había transcurrido más de 60 días
56
Anexo 13. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Expediente No. 1912009. Denuncia 268-IGJT-PJ-2006. Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial. Audiencia de Descargo # 1722009. 3 de diciembre de 2009. Folios 67- 75. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
57
Anexo 14. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 1-2009.
Excepción de Inconstitucionalidad presentada por Adán Guillermo López Lone ante el Director de Administración de Personal
de la CSJ. 4 de diciembre de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
58
Anexo 14. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 1-2009.
Excepción de Inconstitucionalidad presentada por Adán Guillermo López Lone ante el Director de Administración de Personal
de la CSJ. 4 de diciembre de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
59
Anexo 13. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Expediente No. 1912009. Denuncia 268-IGJT-PJ-2006. Oficio del sub-Director de Administración de Personal de la Carrera Judicial a Adán Guillermo
López Lone. 7 de diciembre de 2009. Folio 77-78. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
60
Anexo 13. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Expediente No. 1912009. Denuncia 268-IGJT-PJ-2006. Recurso de apelación ante el Director de Administración de Personal, 15 de enero de 2010.
sin folios (entre folios 78-82). Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
61
Anexo 13. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Expediente No. 1912009. Denuncia 268-IGJT-PJ-2006. Consejo de la Carrera Judicial. Resolución de 22 de febrero de 2010. Folio 86. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.