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iba caminando [y] tropezó”, el juez López incurrió en la violación de varios artículos del Código de Ética
para Funcionarios y Empleados69.
57.
El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud de
reconsideración de la sanción de despido a la Corte Suprema70. En dicha reconsideración se indicó que
tuvieron conocimiento de la sesión del Pleno de 5 de mayo de 2010 donde se tomó la decisión de
despido en virtud de que una magistrada habría confirmado la información ante medios de
comunicación sin que se le hubiera hecho la entrega del acta correspondiente”71. En una entrevista
realizada por un medio al Presidente de la Corte Suprema el 4 de junio de 2010 se hizo de conocimiento
que “con el mismo número de votos; los magistrados que votaron la primera vez lo ratificaron en la
segunda ocasión”72. El 16 de junio de 2010, la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución con
respecto al juez López en los siguientes términos:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA: 1.- Destituir sin ninguna responsabilidad para la
Institución al Abogado ADAN GUILLERMO LOPEZ LONE, del cargo de Juez del Tribunal de
Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por incumplimiento
o violación grave o reiterado de algunos de los deberes, incompatibilidades y conductas
establecidas en los capítulos X y XI de la Ley de la Carrera Judicial, al haber participado
activamente en la manifestación política realizada a inmediaciones del Aeropuerto de
“TONCONTIN” el día cinco (5) de julio del año 2009 y que, según él mismo manifiesta en la
audiencia de descargos, a raíz de que las fuerzas militares que se encontraban custodiando la
pista aérea abrieron fuego con sus armas de reglamento provocando una estampida humana en
la cual, tratando de ponerse a salvo resultó con una fractura en las mesetas tibiales de su pierna
izquierda, hecho éste que es discordante con lo que señala el mismo Abogado LOPEZ LONE en el
formulario de reclamación para gastos médicos de Seguros Atlántida, en donde dice que el
accidente ocurrió cuando iba caminando, tropezó y se golpeó la rodilla y ya no pudo caminar,
violando de esta manera el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales que en su
artículo 2 dispone que el Magistrado o Juez debe obrar con honestidad, independencia,
imparcialidad y ecuanimidad. Consecuentemente su conducta es incompatible con el decoro de
su cargo, con los principios éticos y con la normativa legal que rige las actuaciones de los
funcionarios judiciales. Artículos 80, 82, 90 párrafo primero, 303, 313 numerales I) y 8), 318, 319,
322 y 323 de la Constitución de la República; XXXIII de la Declaración Universal de los Derechos y
Deberes del Hombre; 1,3,4 numeral 2) , 44, 45, 51, 53, letra g), 55, 56 numeral 3), 60, 64 letra a),
65, 66, 73, 74, 83 y 84 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 3, 4, 7, 9 numeral 4), 149, 160, 161, 171,
172 letra f), 174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206 y 214 del Reglamento
de la Ley de la Carrera Judicial; 3 numeral 6) de la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales; 43, 44, 53 y 55 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; 10 y 20 del
69
Anexo 16. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3077. CSJ. Resolución de 5 de mayo de 2010. folios
291-294. Anexo al escrito del Estado de 25 de junio de 2012 recibidos el 2 de julio de 2012.
70
Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010.
71
Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010
72
Anexo 18. Nota de prensa: La Prensa.hn, Prefiere renunciar a permitir injerencia. El Presidente de la CSJ dice que lo
político no está sobre la ley, 4 de junio de 2010. Anexo a la petición inicial recibida el 6 de julio de 2010.