20
62.
A la fecha en que inició el proceso disciplinario el juez Luis Alonso Chévez de la Rocha se
desempeñaba como Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula. Según su testimonio había
trabajado trece años y medio en el Poder Judicial y nunca había sido sancionado con alguna medida
disciplinaria89. El juez Chévez era afiliado a la AJD90.
63.
De acuerdo al testimonio del señor Chévez, el 12 de agosto de 2009 había acordado
reunirse con su esposa en el “Mall Multiplaza” para realizar una transacción en un banco. Luego de
estacionar su carro en dicho lugar, observó que iba pasando una manifestación y al salir al portón del
centro comercial “el ambiente se llenó de humo” por lo que se protegió con un pañuelo y pidió que le
abrieran el portón pero no lo hicieron91. Acto seguido, el señor Chévez fue privado de libertad por
miembros de la policía. Este hecho fue descrito por él en los siguiente términos:
fui testigo del uso excesivo de la fuerza de parte de efectivos policiales en contra de personas
totalmente desarmadas que se manifestaban pacíficamente, por lo que me dirigí al Oficial que
comandaba el operativo, identificándome como Juez y diciéndole que era mejor negociar que
usar la violencia, ante lo cual, este oficial montó en cólera y ordenó inmediatamente mi
92
detención subiéndome en la paila de una patrulla […] .
64.
El 12 de agosto de 2012 la Presidenta de la Corte de Apelaciones Seccional solicitó que
se nombrara juez ejecutor para presentarse en la Primera Estación de Policía y en cualquier otro centro
de detención “a efecto de que se ordena la inmediata libertad de los detenidos y el cese de los
vejámenes sufridos”93.
65.
La jueza ejecutora indicó que tras presentarse en las instalaciones de la primera estación
de policía procedió a inspeccionar el libro de detenidos e identificó que no obraba la detención del señor
Chévez, así como ninguna otra persona en condición de detención. Seguidamente el Sub Inspector
Lorbin Mejía Torres, informó que “no se encontraban anotados en los libros de la estación policial, así
como tampoco se les habían leído sus derechos ya que no estaban detenidos y que sólo habían sido
remitidos a esta estación policial para tomarles declaración sobre la manifestación […] y ser evaluados
89
Anexo 16. CSJ, Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078, Dirección de Administración de Personal,
Audiencia de Descargo 171-2006, 3 de diciembre de 2009. Folios 279- 287. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio
de 2012 recibida el 2 de julio de 2012.
90
Ver en este sentido, Anexo 13. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal.
Expediente No. 191-2009. Denuncia 268-IGJT-PJ-2006. Dirección de Administración de Personal. Carrera Judicial, Declaración de
Guillermo López Lone, Audiencia de Descargo #172-2009, 3 de diciembre de 2009, Folio 71. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 20 de enero de 2011.
91
Anexo 19. Informe de Investigación. Acta de comparecencia personal Del señor Luis Alonso Chévez de la Rocha.
Inspectoría de Tribunales nor-Occidental, 14 de septiembre de 2009. Folio 52. Anexo a la comunicación de los peticionarios de
20 de enero de 2011. Ver en similar sentido, Anexo 20. CSJ, Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078, Audiencia de
descargo, 3 de diciembre de 2010. Folio 279- 287. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012, recibido el 2 de
julio de 2012.
92
Anexo 20. CSJ, Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078, Dirección de Administración de Personal,
Audiencia de Descargo 171-2009, 3 de diciembre de 2010. Folio 279 y ss. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de
2012 recibido el 2 de julio de 2012.
93
Anexo 20. CSJ, Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078, acta firmada por la Magistrada Propietaria Tirza
Floren Lanza. 12 de agosto de 2009. Folio ilegible. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibida el 2 de
julio de 2012. Anexo 19. Informe de Investigación. Ex. 71-09. Exhibición Personal. Folios 70- 71. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 20 de enero de 2011.