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Judiciales dentro de las instalaciones del Poder Judicial por su posición política respecto a hechos
ocurridos en el país. Artículos 80, 82, 90 párrafo primero, 303, numerales i), 8), 318, 319, 322 y
323 de la Constitución de la República; XXXIII de la Declaración Universal de los Derechos y
Deberes del Hombre; 1,3,4 numeral 2), 44, 51, 53 letra g), 55, 56 numeral 3), 60), 64 letra a), 65,
66, 73, 74, 83 y 84 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 7, 9 numeral 3), 60, 64 letra a), 65, 66, 73, 74,
83 y 84 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 7, 9 numeral 4), 149, 160, 161, 171, 172 letras b), f), 174,
180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206, 214 del Reglamento de la Ley de la
Carrera Judicial; 3 numerales 1, 4 y 6 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales;
43, 44, 53, 55 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; 10, 20 del Estatuto del Juez
Iberoamericano; 1 literal d), 2 literales d), f), 8 letra a) y 9 del Código de Ética para Funcionarios y
123
Empleados Judiciales […]” .
77.
El 30 de junio de 2010 el juez Chévez presentó un recurso de apelación contra dicho
acuerdo ante el Consejo de la Carrera Judicial124. El 17 de febrero de 2011, el juez Chévez compareció
ante el Consejo de la Carrera Judicial para celebrar una audiencia en el proceso de apelación en la cual
interpuso la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y se resolvieron los medios de prueba
ofrecidos125. En dicha audiencia el señor Chévez indicó que ignoraba quiénes eran los consejeros que
conocerían del recurso y señaló que en el expediente disciplinario existía una resolución de 5 de mayo
de 2010 firmada por el Presidente de la CSJ, la cual nunca le fue notificada126.
78.
El 24 de agosto de 2011, el Consejo de la Carrera Judicial resolvió declarar con lugar su
reclamo contra el despido, y sin lugar la solicitud de reincorporación en su cargo127. En su resolución, el
Consejo reiteró los argumentos sobre su independencia e imparcialidad, así como el respeto de las
garantías judiciales en el proceso. En cuanto a los cargos imputados al juez Chévez, el Consejo
determinó que según la sentencia de exhibición personal de 13 de agosto de 2009, “si bien es cierto que
aparece la detención del Abogado CHEVEZ DE LA ROCHA; no es menos cierto que esta situación no sería
vinculante, porque ya la autoridad competente se había pronunciado que no había una detención en su
contra”. Asimismo, estableció que no se había demostrado “cuáles fueron las injurias o las palabras
soeces que afectaron a sus compañeros” y que aunque se le hubieren acreditado, en vista del principio
de la proporcionalidad “lo que debió hacerse fue imponerle al reclamante […] una multa, suspensión del
cargo, pero no el despido, que es el máximo castigo”. Sin embargo, el Consejo observó que las pruebas
“dem[ostraron] que al Abogado LUIS ALONSO CHÉVEZ DE LA ROCHA, le da vergüenza pertenecer al
Poder Judicial y si trabaja en el mismo es por necesidad y ante tales manifestaciones de inconformidad,
no es conveniente para ninguna de las partes el sostenimiento de la relación laboral”, a lo que agregó
que era imposible su restitución pues su sustituto había sido nombrado desde el 13 de septiembre de
123
Anexo 20. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078. Oficio No. 1183-SCSJ- 2010, 4 de junio de
2010. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
124
Anexo 20. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078. 30 de junio de 2010. Anexo a la comunicación
del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
125
Anexo 20. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078. Certificación de Audiencia de Trámite. 17 de
febrero de 2011. folios 38 a 44. Anexo a comunicación del Estado de 25 de junio de 2012.
126
Anexo 20. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078. Certificación de Audiencia de Trámite. 17 de
febrero de 2011. folios 38 a 44. La citada resolución se encuentra en el mismo expediente a folios 536 a 539. Anexos a
comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
127
Anexo 20. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial,
24 de agosto de 2011. Folios 341- 352. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de
2012.