29 alegando la prescripción de la acción y presuntas irregularidades146. El 22 de febrero de 2010 el Consejo de la Carrera Judicial emitió una resolución que declaró sin lugar por improcedente el recurso de apelación147. Durante el proceso de evacuación de pruebas se verificó el mismo comunicado referido supra párrafo 55148. 89. El 20 de abril de 2010 la Dirección de Administración de Personal recomendó la destitución de la magistrada Flores por las causales anteriormente referidas149. 90. En el expediente disciplinario aparece una resolución firmada por el Presidente de la CSJ y su Secretaria150 en la cual se indica que la CSJ por mayoría de votos decidió que la conducta que le fue imputada a la señora Flores violaba varias normas en el marco jurídico hondureño y resolvió destituirla. Se indica que las justificaciones ofrecidas por la magistrada “no pudieron eximirle de responsabilidad administrativa”, que no procede el argumento de prescripción, que la ausencia de la magistrada de su despacho el 28 de junio de 2009 sin el correspondiente permiso violó los artículos 54 incisos a) y c) de la Ley de la Carrera Judicial y el artículo 2(g) del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, que había realizado actos de procuración judicial prohibidos expresamente por el artículo 219 de la Constitución, el artículo 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y el artículo 50 de la Ley de la Carrera Judicial, y que al presentar la denuncia penal en contra de funcionarios estatales y “emitir comentarios sobre actuaciones judiciales de otros órganos jurisdiccionales y de la propia CSJ”, la magistrada Flores actuaba de forma incompatible con el decoro de su cargo. Finalmente se indica que “ningún juez puede alegar que tiene derecho a participar en el debate político nacional como cualquier ciudadano, precisamente porque los jueces no son cualquier persona, sino funcionarios judiciales cuya función es incompatible con la gestión profesional de negocios ajenos, con toda participación en el ejercicio de la Abogacía, el Notario y la procuración.” Se citó jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre el escrutinio más exigente a los funcionarios públicos y el carácter de no absoluto del derecho a la libertad de expresión. 91. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud de reconsideración de la sanción de despido a la Corte Suprema151. En dicha reconsideración se indicó entre 146 Anexo 23. Poder Judicial República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-223-2009. Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Recurso de apelación contra la Resolución de la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial de 11 de enero de 2010. 14 de enero de 2010. Folios ilegibles. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 147 Anexo 23. Poder Judicial República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-223-2009. Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Consejo de la Carrera Judicial. Resolución de 22 de febrero de 2010. Folio 115. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 148 Anexo 23. Poder Judicial República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-223-2009. Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Acta de Inspección. 6 de abril de 2009. Folio 127. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 149 Anexo 23. Poder Judicial República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-223-2009. Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Dirección de Administración de Personal. Resolución 04-201. 20 de abril de 2010. Folios 148- 155. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 150 Anexo 23. Poder Judicial República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-223-2009. Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Resolución de 5 de mayo de 2010. Sin números de folios. Se ubican con posterior al folio marcado con el no. 155. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 151 Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010.

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