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otras cosas que tuvieron conocimiento de la sesión del Pleno de 5 de mayo de 2010 donde se tomó la
decisión de despido en virtud de que una magistrada habría confirmado la información ante medios de
comunicación sin que se le hubiera hecho la entrega del acta correspondiente”152. En una entrevista
realizada por un medio al Presidente de la Corte Suprema el 4 de junio de 2010 se hizo de conocimiento
que “con el mismo número de votos; los magistrados que votaron la primera vez lo ratificaron en la
segunda ocasión”153. El 4 de junio de 2010 emitió el siguiente acuerdo de destitución:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA 1.- Destituir sin ninguna responsabilidad para la
Institución a la Abogada TIRZA DEL CARMEN FLORES LANZA, del cargo de Magistrada de la Corte
de Apelaciones de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por incumplimiento o violación grave
o reiterado de alguno de los deberes, incompatibilidades y conductas establecidas en los
capítulos X y XI de la Ley de la Carrera Judicial, por: a) Haberse ausentado de su despacho Judicial,
el día treinta de junio de 2009, en que se encontraba en la capital de la República, realizando
gestiones que no son inherentes a las funciones de su cargo, sin que conste el permiso respectivo.
b) Realizar actividades incompatibles con el desempeño de su cargo, al ejercer actos de
procuración en la tramitación de la nulidad presentada en el expediente No. SCO-896-2009,
(Acción de Amparo) en fecha 12 de agosto de 2009. c) Señalar las oficinas de la Corte de
Apelaciones de San Pedro Sula, siendo el domicilio exclusivo y legal del Poder Judicial, como el
lugar para recibir notificaciones, en actuaciones que nada tienen que ver con su función exclusiva
de impartir y administrar justicia en forma imparcial. d) Realizar actividades que por su condición
de Magistrada, no le son permitidas, al presentarse ante la Fiscalía General de la República y
presentar denuncia contra funcionarios del Estado por la supuesta comisión de delitos. e) Emitir
comentarios sobre actuaciones judiciales de otros órganos jurisdiccionales y la propia CSJ; todas
estas conductas incompatibles con los principios éticos y con la normativa legal que rige las
actuaciones de los funcionarios y empleados judiciales. Artículos 80, 82, 90 párrafo primero, 303,
313 numerales 1) y 8), 318, 319, 322 y 323 de la Constitución de la República; XXXIII de la
Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 3, 4 numeral i), 44, 45, 51, 53,
letra g), 54 letra c), 55, 56 numeral 3), 60, 64 letra a), 65, 66, 73, 74, 83 y 84 de la Ley de la Carrera
Judicial; 1, 3, 4, 7, 9 numeral 1), 149, 157, 160, 161, 171, 172, letra f); 173 letra c), 174, 180
numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206, 214 del Reglamento de la Ley de la Carrera
Judicial; 3 numeral 6 y 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 53 del
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; 10 y 20 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 1
párrafo primero, 2 letra d), 8 letra a) y 9 del Código de Ética para funcionarios y Empleados
154
Judiciales […] .
92.
La magistrada Flores presentó un recurso de apelación ante el Consejo de la Carrera
Judicial el 30 de junio155. El despido de la magistrada fue efectivo con fecha 1 de julio de 2010, día en
que un sustituto tomó posesión del cargo156.
152
Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010
153
Anexo 18. La Prensa.hn, Prefiere renunciar a permitir injerencia. El Presidente de la CSJ dice que lo político no está
sobre la ley, 4 de junio de 2010. Anexo a la petición inicial recibida el 6 de julio de 2010.
154
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. CSJ. Oficio No. 1181-SCSJ-2010. 4 de junio de 2010.
Folio 13 y 14. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
155
Anexos 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Recurso de apelación. 30 de junio de 2010. Folio 112. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
156
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Dirección de Administración de Personal de la
Carrera Judicial. Informe. 16 de agosto de 2011. Folio 421. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido
el 2 de julio de 2012.