31 93. Tras la suspensión de la audiencia en una oportunidad, el 17 de febrero de 2011 la señora Flores compareció ante el Consejo de la Carrera Judicial donde señaló que no tenía conocimiento de la forma en que se encuentra integrado el Consejo de la Carrera Judicial e ignoraba quienes fueran los consejeros que conocieran de la impugnación. Igualmente señaló que en el expediente disciplinario aparece una resolución de 5 de mayo de 2010 firmada por el Presidente de la Corte Suprema, la cual nunca le fue notificada157. El 3 y 7 de de marzo de 2011 se realizaron audiencias de evacuación de pruebas158. 94. El 21 de septiembre de 2011 la magistrada fue notificada de la decisión del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto del mismo año, según el cual se desestimó el recurso de apelación y confirmó su destitución con respecto a cuatro de las cinco causales159. En dicha resolución respecto del argumento sobre la falta de independencia e imparcialidad del Consejo para conocer recursos que impugnaban decisiones de la Corte Suprema, el Consejo observó que quienes habían participado en la destitución se excusaron del conocimiento del recurso y que en virtud de las normas supletorias, se procedió a integrar el Consejo con otras personas. Asimismo, el Consejo señaló que “la independencia de todos sus miembros no puede ser cuestionada, pues se trata de Funcionarios que han ingresado al Poder Judicial y sustentan sus cargos por oposición y con una larga e intachable trayectoria dentro del mismo […]”. El Consejo determinó que no existieron violaciones al debido proceso, que la magistrada había tenido las oportunidades procesales para ser oída y aportar pruebas, y que no era procedente el argumento de prescripción. 95. El Consejo determinó en relación con la primera causal que el actuar de la magistrada Flores “violentó el deber contenido en el artículo 45 de la Ley de la Carrera Judicial en relación con el contenido en el artículo 54 de la citada ley, donde se establece que los funcionarios y empleados no podrán ausentarse de la sede de su cargo, en los días y horas de trabajo, sino con permiso, considerándose este acto, entre otros, como contrario a la eficacia de la administración de justicia, al dejar de asistir injustificadamente a la respectiva oficina, acción que de acuerdo con lo que dispone el artículo 179 del Reglamento de la Ley de la Carrera judicial, constituye una falta grave contenida en el artículo 173 literal c) del citado texto legal” 160. 96. En lo que se refiere a la segunda y cuarta causales, el Consejo señaló respecto de la situación de la señora Tirza Flores que: 157 Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Consejo de la Carrera Judicial de la CSJ. Certificación de Audiencia de Trámite, 17 de febrero de 2011. Folios 47- 54. Anexo a comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012. 158 Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Consejo de la Carrera Judicial. CSJ. Acta de Audiencia. 17 de febrero de 2011. folios 380-384. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012. 159 Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Resolución de 24 de agosto de 2011. Folios 458- 472. Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Certificación de notificación, 21 de septiembre de 2011. Anexos a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibidos el 2 de julio de 2013. 160 Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Resolución de 24 de agosto de 2011. Folios 458- 472. Anexos a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibidos el 2 de julio de 2013.

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