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[…]los Jueces y Magistrados prestarán sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial y no
podrán ejercer por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente, ni brindarle
consejo o asesoría legal a persona alguna’ y que por aplicación supletoria contenida en el artículo
85 de la Ley de Carrera Judicial, 215 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial y 51 del
Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, se remite al artículo 108 de la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales, donde preceptúa que ‘es prohibido a todos los
jueces y Magistrados ejercer la abogacía y procuración en cualquier Juzgado o Tribunal y sólo
podrán defender causas personales, o de su cónyuge, pupilos y parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad’ que también se encuentra comprendida dentro de las
incompatibilidades que ha regulado la Ley de la Carrera Judicial en su artículo 50 y en el artículo
157 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial al disponer lo siguiente: ‘Los cargos en el Ramo
Judicial y del ministerio Público no son acumulables y son incompatibles […] si bien entre las
excepciones [establecidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Honduras]se encuentran “las gestiones relativas a los recursos de exhibición o amparo’ […] la
abogada Flores Lanza no se concretó únicamente a la gestión de la acción de amparo, sino que
interpuso ante la Sala Constitucional de la CSJ […] una solicitud intitulada ‘Nulidad de
Actuaciones […];, petición que solamente le corresponde ejercer a un Procurador autorizado por
el Colegio de Abogados de Honduras o a un profesional del derecho debidamente colegiado
161
[…] .
97.
Asimismo, el Consejo señaló que estuvo acreditado que la señora Flores Lanza señaló las
oficinas de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, como el lugar para recibir notificaciones “lo cual
no es correcto pues consignó como domicilio legal la dependencia en la cual prestaba sus funciones
jurisdiccionales. Indicó asimismo que si bien la señora Flores Lanza señaló que anteriormente ya había
señalado ese domicilio en el marco de un recurso de inconstitucionalidad que presentó contra el art��culo
12 de la Ley de Justicia Constitucional, al revisar las diligencias en el expediente no aportó prueba de
que haya presentado dicho recurso162.
98.
En lo que se refiere a “emitir comentarios sobre actuaciones judiciales de otros órganos
jurisdiccionales” el Consejo determinó que no se había establecido con precisión cuales fueron los
comentarios por lo cual no confirmó dicha causal de despido163.
99.
De conformidad con un informe del Sub-Director de Administración de Personal, la
señora Flores Lanza recibió su último pago de salario mensual en el mes de julio de 2010 y el sustituto
en su cargo tomó posesión el 1 de julio de 2010164.
161
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Resolución de
24 de agosto de 2011. Folios 458- 472. Anexos a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibidos el 2 de julio de
2013.
162
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Resolución de
24 de agosto de 2011. Folios 458- 472. Anexos a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibidos el 2 de julio de
2013.
163
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Resolución de
24 de agosto de 2011. Folios 458- 472. Anexos a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibidos el 2 de julio de
2013.
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Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Dirección de Administración de Personal de la
Carrera Judicial. Informe. 16 de agosto de 2011. Folio 421. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido
el 2 de julio de 2012.