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con la captura del Presidente Zelaya; iii) tuvo reuniones con el Presidente de facto en relación con actos
emanados del mismo y, iv) resolvió en sentido negativo todos los amparos presentados contra actos del
gobierno de facto y otorgó con celeridad los relacionados con personas presuntamente afectadas por
actos del Presidente Zelaya.
139. En consecuencia de lo señalado, la Comisión considera que la CSJ no reunía elementos
objetivos de imparcialidad para juzgar a las presuntas víctimas del presente caso dado que tenían un
identificable interés opuesto al suyo.
140. Adicionalmente, la Comisión observa que las presuntas víctimas no pudieron objetar la
parcialidad de los miembros de la CSJ, toda vez que el expediente investigativo disciplinario fue recibido
por ella por parte de la Dirección de Administración de Personal con sugerencias de destitución, y la
Corte procedió a adoptar la decisión sin realizar un proceso seguido en forma de juicio, con lo cual
impidió que las presuntas víctimas tuvieran la oportunidad procesal de presentar los cuestionamientos
relacionados con su falta de imparcialidad. Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte
Interamericana ha señalado que la institución de la recusación tiene un doble fin: por un lado actúa
como una garantía para las partes en el proceso, y por el otro, busca otorgar credibilidad a la función
que desarrolla la Jurisdicción227. Según lo ha indicado la Corte:
la recusación otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez cuando, más allá
de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables o elementos
convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad sobre su
persona, impidiéndose de este modo que su decisión sea vista como motivada por razones
ajenas al Derecho y que, por ende, el funcionamiento del sistema judicial se vea distorsionado. La
recusación no debe ser vista necesariamente como un enjuiciamiento de la rectitud moral del
funcionario recusado, sino más bien como una herramienta que brinda confianza a quienes
acuden al Estado solicitando la intervención de órganos que deben ser y aparentar ser
228
imparciales .
141. En consecuencia, la Comisión concluye que la CSJ actuó en el presente caso en violación
al principio de imparcialidad en dos sentidos. Tanto por la participación de la Corte sin garantías
objetivas de imparcialidad, como por el impedimento de interponer recusaciones como garantía de este
derecho.
142. Como consecuencia de lo desarrollado en esta sección, la Comisión concluye que el
Estado violó el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial establecido
en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Guillermo López Lone, Ramón Barrios, Luis
Alonso Chévez de la Rocha y la señora Tirza Flores Lanza.
2.
Derecho a preparar una defensa adecuada y deber de motivación
227
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 63.
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Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 63.