47 143. La Corte Interamericana ha establecido que en virtud del artículo 8 de la Convención el derecho a una defensa adecuada es un componente del debido proceso y para que sea observado es preciso que la persona sometida a proceso pueda defender sus intereses o derechos en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables (…)”229 siendo plenamente informado de las acusaciones que se formulan en su contra 230 . Específicamente respecto de los procedimientos disciplinarios de las y los jueces, la Corte Interamericana, siguiendo lo establecido en los Principios Básicos, ha señalado que la autoridad a cargo del proceso de disciplinario debe conducirse conforme el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa231. 144. En cuanto al contenido de este derecho, la Corte Europea indicó en el caso Olújic v. Croatia que “el juez cuyo cargo está en juego debe tener una oportunidad razonable para presentar su caso –incluida su evidencia- en condiciones que no lo coloquen en una situación de desventaja sustancial vis-á-vis las autoridades que proceden en contra de él”232. Asimismo, en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte Interamericana indicó que la duración del plazo otorgado para ejercer la defensa considerando la necesidad del examen de la causa y la revisión del acervo probatorio, así como la posibilidad de contrainterrogar a los testigos en cuyos testimonios que dieron origen a la acusación, constituían elementos a analizar en relación con la posibilidad de los magistrados destituidos para defenderse233. Por su parte, los Principios y Directrices relativos al Derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África consagran que los funcionarios que afronten procedimientos disciplinarios deben tener derecho a ser representados por un representante legal de su elección234. En suma, según lo ha establecido la Corte en casos relacionados con la separación de jueces de sus cargos “[e]l derecho a la defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo”235. 229 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. párr. 117. 230 Ver apartado VI. Mecanismos de responsabilidad de las Directrices de Latimer House para el Commonwealth sobre Supremacía Parlamentaria e Independencia Judicial adoptadas por el 19 de junio de 1998 en una reunión de representantes e la Asociación Parlamentaria del Commonwealth, la Asociación de Magistrados y jueces del Commonwealth y la Asociación Jurídica del Commonwealth. 231 Cfr. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 73 y 74. Asimismo, la Comisión ha indicado que “entre aquellas garantías que deben respetarse y cumplirse para asegurar una adecuada defensa están las que imponen la intervención de un órgano judicial competente, independiente e imparcial para determinar la legalidad del reclamo”. CIDH, Informe No. 30/97. Caso 10.087 (Fondo) Gustavo Carranza, Argentina, 30 de septiembre de 1997, párr.68. 232 Cfr. ECHR, Olújic v. Croatia, judgment of 5 February 2009 (Sect.1) (Application no. 22330/05). §78 233 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 81- 83. 234 Principios y Directrices relativos al Derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África, adoptados como parte del informe de actividades de la Comisión Africana en la 2ª Cumbre y Reunión de Jefes de Estado de la Unión Africana celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003. Ver apartado A. Principios generales aplicables a todos los procedimientos legales. A.r) Tribunal Independiente 235 Corte I.D.H. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 121.

Seleccionar párrafo de destino3