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Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, refiere específicamente en relación con los
procedimientos disciplinarios de jueces que “la decisión […]que pronuncia una sanción […]estará sujeta
a apelación ante una autoridad judicial de mayor jerarquía243; por su parte, los Principios y Directrices
relativos al Derecho a un Juicio Justo y Asistencia Jurídica de África prescriben que en los procedimientos
disciplinarios los jueces tendrán derecho ”a una revisión independiente de las decisiones de los
procedimientos disciplinarios, de suspensión o destitución244.
154. En el ámbito del sistema interamericano, la Convención Americana dispone que los
Estados deben de ofrecer un recurso adecuado y efectivo a las personas sometidas a su jurisdicción
contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Este derecho se encuentra protegido por el
artículo 25 de la Convención y “constituye uno de los pilares básicos” de los Estados en una sociedad
democrática245. En cuanto al alcance del derecho a la protección judicial, tanto la Comisión como la
Corte han reiterado que éste se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención,
sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley246. La Corte ha señalado
que “para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o
con que sea formalmente admisible, sino que requiere también que sea realmente idóneo para
establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para
remediarla” 247 . Por su parte, el derecho a recurrir el fallo hace parte debido proceso legal de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención248. El derecho de recurrir del fallo
es una garantía primordial en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez
o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica249. Por lo tanto, a juicio de la Comisión la etapa de
…continuación
Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, Comunicaciones y
respuestas, A/HRC/17/30/Add.1, 19 de mayo 2011, Bolivia, párr. 120.
243
Carta europea sobre el estatuto de los jueces y Memorando Explicativo (DAJ/DOC)98) elaborada por la reunión
multilateral sobre el estatuto de los jueces en Europa organizada por el Consejo de Europa entre el 8 y 10 de julio de 1998.
244
Principios y Directrices relativos al Derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África, adoptados como
parte del informe de actividades de la Comisión Africana en la 2ª Cumbre y Reunión de Jefes de Estado de la Unión Africana
celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003. Ver Principio A, párrafo 4(q) y (r).
245
Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82; Caso
Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr.
131, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto
de 2008. Serie C No. 183, párr. 78.
246
Corte IDH., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 122; Caso Claude
Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 128; y Caso Yatama. Sentencia de 23 de
junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 167. Ver también. CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa del Servicio de Alcantarillado y Agua Potable de Lima
vs. Perú. 16 de enero de 2010. Párr. 57.
247
Corte IDH. OC- 9/87..Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), 6 de octubre de 1987, párr. 24; y Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero
de 2003. Serie C No. 98, párr. 136.
248
Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
del 2 de julio de 2004, párrafo 158
249
CorteIDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.