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revisión del fallo condenatorio es parte del proceso disciplinario que debe observarse para poder
destituir efectivamente a un juez. Según lo ha indicado la Corte, en la regulación que los Estados
desarrollen en sus respectivos regímenes recursivos, deben asegurar que dicho recurso contra la
sentencia condenatoria respete las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la
Convención, resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente250.
En suma, la revisión del fallo condenatorio en un proceso disciplinario es una garantía del debido
proceso para el juez o la jueza sujeta al proceso pero también una protección contra arbitrariedades a
la independencia del Poder Judicial.
155. En cuanto al alcance de dicho recurso que revisa el fallo condenatorio, la Corte ha
indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la
decisión recurrida251 y a tal efecto, ha precisado que:
Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia
impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las
determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los
hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de
procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia
252
condenatoria
156. Por otro lado, en lo que se refiere al principio de presunción de inocencia, la Corte
Interamericana ha señalado que el artículo 8.2 de la Convención Americana exige que una persona no
pueda ser sancionada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad. Según lo ha señalado la
Corte Interamericana, si obra contra ella prueba incompleta o suficiente, no es procedente condenarla,
sino absolverla. En este sentido, la Corte ha considerado que “el principio de presunción de inocencia
subyace al propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta
que su culpabilidad sea demostrada”253. Respecto de la relación que tiene el principio de presunción de
inocencia en relación con las etapas del procedimiento, la Corte Interamericana ha indicado que
[…]el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva
del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta
254
que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme .
157. La Corte Interamericana en invocación de la jurisprudencia de la Corte Europea ha
considerado que la presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado
culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable”255. Asimismo, en
su jurisprudencia, la Corte Interamericana se ha pronunciado respecto de los procedimientos seguidos
250
Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 246.
251
CorteIDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 165.
252
Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 245.
253
Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 153.
254
Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154.
255
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 26 de noviembre de 2010, párr. 184