54
168. Finalmente, la Comisión toma en cuenta lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de
la Carrera Judicial que señala expresamente que frente a decisiones del Consejo de la Carrera no habría
recursos disponibles. Esta situación constituye otra manifestación de la falta de acceso a la protección
judicial en el presente caso.
C.
Principio de Legalidad
169.
El artículo 9 de la Convención Americana establece:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la
ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
170.
El artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
171.
El artículo 2 de la Convención Americana establece:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
1.
Consideraciones del principio de legalidad en los procesos de carácter disciplinario
172. El principio de legalidad es uno de los principios que presiden la actuación de todos los
órganos del Estado en sus respectivas competencias, particularmente, cuando deriva del ejercicio de su
poder punitivo261. En virtud del principio de legalidad la calificación de un hecho como ilícito y la fijación
de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto que se considera infractor.262
Dicho principio implica establecer “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus
elementos y el deslinde de comportamientos no punibles (…)”263. La Corte ha sostenido que las normas
legales vagas o ambiguas que otorgan facultades discrecionales muy amplias a las autoridades son
261
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 176.
Citando: Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de
1999. Serie C No. 61, párr. 107.
262
Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de
1999. Serie C No. 61, párr 106. Citando. Eur. Court H.R. Ezelin judgment of 26 April 1991, Series A no. 202, para. 45; y Eur. Court
H.R. Müller and Others judgment of 24 May 1988, Serie A no. 133, para. 29.
263
Cfr. Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 55 y Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 105-107.