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incompatibles con la Convención Americana, porque pueden sustentar potenciales actos de
arbitrariedad264.
173. Las exigencias de precisión y claridad de las disposiciones que consagran limitaciones al
ejercicio de los derechos humanos están vinculadas con la mayor intensidad de la restricción265. Así, las
limitaciones impuestas a través del derecho penal están sometidas al más estricto juicio de legalidad,
por lo que deben asimismo reunir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Convención266, según
el cual “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable”. Lo mismo sucede con las limitaciones impuestas vía
procesos administrativos sancionatorios, particularmente cuando ello puede conducir a sanciones
gravosas como la destitución del funcionario. La Corte Interamericana ha sostenido que el artículo 9 de
la Convención es aplicable a estos procesos ya que “las sanciones administrativas son, como las penales,
una expresión del poder punitivo del Estado” que implican un grave menoscabo, privación o alteración
de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita267.
174. Lo anterior a juicio de la Comisión supone que las disposiciones legales que establecen
sanciones administrativas como la destitución deben ser sometidas al más estricto juicio de legalidad.
Tales normas no sólo aparejan una sanción de extraordinaria gravedad, y limitan el ejercicio de
derechos, sino que, dado que constituyen una excepción a la estabilidad judicial, pueden comprometer
los principios de independencia y autonomía judicial. Específicamente en el contexto de procedimientos
disciplinarios, la Comisión ha destacado que deben existir “reglas claras en cuanto a las causales y
procedimiento de separación del cargo de jueces y juezas”268, y su ausencia “además de fomentar dudas
sobre la independencia”, “puede dar lugar a actuaciones arbitrarias de abuso de poder, con
repercusiones directas en los derechos al debido proceso y a la legalidad”269.
175. En vista de la importancia que tiene el principio de legalidad en los procesos que pueden
separar a un juez de su cargo, el derecho internacional ha señalado algunos requisitos que debe reunir
el marco disciplinario. Al respecto, la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que pueden
dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias incluida la gravedad de la infracción y el tipo de
medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate270. La Corte Europea ha señalado al
respecto que el principio de legalidad no sólo requiere que la causal disciplinaria tenga una base en el
264
Ver CIDH, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 51, 30 de
diciembre de 2009, cap. III, párr. 71.
265
Cfr. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 59 y ss.
266
Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párrs. 105-108.
267
Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
268
CIDH, Caso 12.600 Hugo Quintana Coello y otros (CSJ) respecto de Ecuador (Fondo), 2 de agosto de 2011, párr. 95.
269
CIDH, Caso 12.600 Hugo Quintana Coello y otros (CSJ) respecto de Ecuador (Fondo), 2 de agosto de 2011, párr. 95.
270
Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 57.Asimismo, el
Estatuto Universal del Juez establece que “Las sanciones disciplinarias frente a los jueces no pueden adoptarse mas que por
motivos inicialmente previstos por la ley, y observando reglas de procedimiento predeterminadas.” Artículo 11 del Estatuto
Universal del Juez, aprobado por la Unión Internacional de Magistrados el 17 de noviembre 17 de 1999.