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a las presuntas víctimas resulta justificada porque ellos “realizaron pronunciamientos políticos […]
incompatibles con la imparcialidad e independencia que les exigen las normas que les son aplicables”.
Además, el Estado resaltó que las acciones de las presuntas víctimas no fueron justificados por el
contexto en Honduras, puesto que no hubo golpe de Estado y que “[n]o existiendo violación alguna ni
del ordenamiento jurídico hondureño ni de la Convención Americana por parte del Estado de Honduras,
los peticionarios juegan al despiste ante la CIDH invocando motivaciones políticas”.
199. Como puede apreciarse, existe entre las partes controversia respecto del alcance del
derecho a la libertad de expresión de las presuntas víctimas en su condición de jueces y jueza del Poder
de Judicial y de la legitimidad de las distintas medidas adoptadas por el Estado en este caso, en el
contexto del golpe de Estado. Al respecto, la CIDH estima que para determinar la existencia de una
violación al artículo 13 de la Convención Americana debe poner de presente, en primer lugar, algunas
consideraciones generales sobre el alcance y límites permisibles al derecho a la libertad de expresión de
funcionarios judiciales. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión resolverá si existió una
limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de cada una de las presuntas víctimas, y en
caso afirmativo, si dicha limitación satisface los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de dicho
tratado.
200. En última instancia la Comisión analizará si, tal como lo afirman los peticionarios, la
sujeción de las presuntas víctimas a procesos administrativos disciplinarios se constituyó en una medida
de presión indirecta para silenciar la expresión de funcionarios del Poder Judicial en oposición del golpe
de estado, en violación de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Convención Americana.
1.
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión de funcionarios del Poder Judicial
201. En el ámbito de la Convención Americana, la libertad de expresión es un derecho de
toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Según ha señalado la jurisprudencia, la
titularidad del derecho a la libertad de expresión consagrada en dicho tratado no puede restringirse a
determinada profesión o grupo de personas, ni al ámbito de la libertad de prensa279. Esta perspectiva
amplia de la titularidad del derecho adoptada por la Convención Americana incluye, por supuesto, a los
funcionarios públicos, quienes no dejan de lado sus derechos fundamentales al asumir sus cargos sino
que gozan, al igual que el resto de las personas, de un amplio derecho a la libertad de expresión280. La
Comisión considera que los jueces, en tanto que funcionarios públicos, gozan también de este derecho.
202. La doctrina y jurisprudencia interamericana ha admitido que el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión por parte de funcionarios públicos tiene ciertas connotaciones y características
específicas281. La Comisión Interamericana considera que los funcionarios del Poder Judicial tienen un
279
Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 114.
280
A su turno, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido en distintas oportunidades que el derecho
protegido por el Artículo 10 de la Convención Europea alcanza a los funcionarios y empleados públicos. Ver Corte Europea de
Derechos Humanos, casos Vogt v. Germany, párr. 53 (sobre libertad de pensamiento y de expresión de una maestra de colegio
público); Wille v. Lichtenstein, párr. 41 y ss. (sobre libertad de expresión de un juez sobre asuntos de competencia de la Corte
Constitucional); Ahmed and others vs. United Kingdom, párr. 56 (sobre límites a la participación política de ciertos funcionarios
públicos); entre otros.
281
Al respecto, los órganos interamericanos han sostenido que los funcionarios del Estado no solamente gozan del
derecho a la libertad de expresión, sino que, bajo ciertas circunstancias, su ejercicio puede llegar a constituir un deber (Corte
Continúa…