82
272. En esta línea, la CIDH ha explicado que un mismo acto estatal puede constituir
simultáneamente tanto una limitación de la libertad de expresión contraria a los requisitos del artículo
13.2 de la Convención Americana, como un medio de restricción indirecto o sutil de la libertad de
expresión. Por ejemplo, la aplicación de sanciones penales como consecuencia de determinadas
expresiones contrarias a los intereses del gobierno, que constituye una limitación directa de esta
libertad contraria al artículo 13 por ser innecesaria y desproporcionada, también constituye una
limitación indirecta de este derecho por sus efectos de silenciamiento y amedrentamiento de futuras
expresiones, que coartan la circulación de la información, es decir, generan el mismo resultado que la
censura directa325.
273. En igual línea de razonamiento, la CIDH ha reconocido que la apertura de procesos
judiciales puede ser utilizada por el Estado como un mecanismo para restringir el derecho a la libertad
de expresión de manera indirecta, por la simple amenaza implícita en la posible aplicación de una
sanción. Al respecto, la Comisión ha expresado que el procesamiento penal de personas, incluidos
defensores de derechos humanos, periodistas y comunicadores sociales, por el mero hecho de
investigar, escribir y publicar información de interés público desestimula el debate público sobre
asuntos de interés para la sociedad y viola la libertad de expresión, ya que la simple amenaza de ser
sancionado penalmente por expresiones críticas sobre asuntos de interés público puede generar
autocensura dado su efecto amedrentador326.
274. A la luz de lo anteriormente expuesto, corresponde examinar si el procesamiento de las
presuntas víctimas fue realmente utilizado como un recurso legítimo de administración de justicia o si,
por el contrario, constituyó un mecanismo encaminado a condicionar e impedir de manera indirecta su
derecho a la libertad de expresión.
275. Tal como ha sido documentado por la Comisión Interamericana en sus dos informes
sobre la situación de derechos humanos y el golpe de Estado en Honduras, a raíz del surgimiento del
gobierno de facto, distintos grupos de la sociedad civil, del funcionariado público y de la ciudadanía en
general emprendieron acciones de protesta por estos hechos, las cuales fueron violenta y
sistemáticamente reprimidas por las fuerzas de seguridad y las autoridades estatales, en el marco de un
estado de excepción declarado arbitrariamente327.
325
CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI. Principios
sobre Regulación de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 6. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf
326
CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI. Principios
sobre Regulación de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humano. OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 6. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf
327
CIDH. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55 30 diciembre 2009. Párrs. 1 a
7, 92, 98, 192 y ss y 532 y ss. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/HONDURAS2009ESP.pdf; CIDH. Observaciones
Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de
2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc 68, párr. 9. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm;
Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/13/66. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en Honduras sobre las violaciones de los derechos humanos desde el golpe de Estado de 28 de junio de
2009.
3
de
marzo
de
2010.
Disponible
en:
http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/117/00/PDF/G1011700.pdf?OpenElement.